Son donativos o liberalidades aquellos realizados a título gratuito y sin contraprestación
En este legal flash exponemos los aspectos clave de este pronunciamiento en el que el Tribunal Supremo fija doctrina sobre el concepto de los gastos por “donativos y liberalidades” en el Impuesto sobre Sociedades y sobre el principio de correlación de ingresos y gastos.
> Este pronunciamiento, obtenido bajo la dirección letrada de CUATRECASAS, debería provocar la anulación por los Tribunales de numerosas liquidaciones en las que se ha denegado la deducibilidad de gastos calificados indebidamente por la Administración como donativos o liberalidades.
> El Alto Tribunal en esta sentencia rechaza la posibilidad de subsumir un gasto en la categoría de donativos o liberalidades si existe causa onerosa.
> Tampoco serán donativos o liberalidades aquellos gastos gratuitos en los que, de manera directa o indirecta, presente o futura, se persiga un mejor resultado empresarial