El TS interpreta que el cálculo de la exención por trabajos efectivamente realizados en el extranjero comprende los días de desplazamiento.
Aspectos clave:
> El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de fecha 25 de febrero de 2021 en la que admite la aplicación de la exención relativa a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero tomando en consideración los días de desplazamiento.
> El tiempo que el trabajador emplea en el desplazamiento al país de destino o de regreso a España se corresponde con un deber que viene impuesto por el empleador. Así pues, los desplazamientos deben tenerse en cuenta para el cómputo de la exención dado que forman parte de su jornada de trabajo.
> El Alto Tribunal mantiene una interpretación finalista de la exención cuyo objetivo es la internacionalización del capital humano con residencia en España.