Tributos se manifiesta sobre las entidades que pueden recibir donaciones de productos que no tributan por IVA
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SuscribirmeTal y como ya se explicó en un post anterior de 11.04.2022, con efectos desde el 10.04.2022, se introdujo a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dos modificaciones relevantes en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (“Ley del IVA”) que afectarán a la tributación de las donaciones de productos a entidades no lucrativas a efectos del IVA.
En concreto, y sujeto a determinadas condiciones, se ha modificado la regla 3.ª del artículo 79.Tres y se ha añadido un nuevo apartado Cuatro al artículo 91 de la Ley del IVA para prever una base imponible de autoconsumo externo de bienes y un tipo impositivo del IVA cero cuando un empresario o profesional done productos (i) en favor de una entidad no lucrativa de las definidas en el artículo 2 (fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública, por ejemplo) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (“Ley 49/2002”); y (ii) el producto donado se destina por dichas entidades a sus fines de interés general (artículo 3.1º de la Ley 49/2002).
Desde la entrada en vigor de la medida, una de las dudas recurrentes que se han planteado es si las donaciones a entidades no lucrativas previstas en las disposiciones adicionales de la Ley 49/2002 también podrían beneficiarse de la base imponible y del tipo cero del IVA. En efecto, si bien la regla 3.ª del artículo 79.Tres y el nuevo artículo 91.Cuatro de la Ley del IVA se remiten literalmente a las entidades del artículo 2 de la Ley 49/2002 (nótese que el legislador decidió no hacer una remisión al artículo 16, cuyo listado de entidades es mucho más amplio), en varias disposiciones adicionales de la Ley 49/2002 determinadas entidades aplican el mismo régimen fiscal y de mecenazgo que las entidades del artículo 2.
Entre estas entidades estarían las de la disposición adicional novena, que regula el régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
En una consulta vinculante muy reciente de la Dirección General de Tributos (“DGT”), todavía no publicada y obtenida bajo la dirección letrada de CUATRECASAS, la DGT ha analizado el caso de una entidad que presta servicios de asistencia social y está incluida en el artículo V del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos firmado el 3 de enero de 1979, que recibe donaciones de productos de diversa índole de empresarios y profesionales.
En una interpretación muy favorable para el Tercer Sector, dado que el artículo V del Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos reconoce la aplicación de los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario español prevé para las entidades sin fin de lucro, en virtud del artículo 2 de la Ley del IVA y del artículo 96 de la Constitución española, la DGT reconoce que la entidad consultante podrá beneficiarse de la nueva medida. Por lo tanto, las donaciones de producto que realicen las empresas a asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el artículo V del citado Acuerdo podrán beneficiarse de la base imponible cero y del tipo cero del IVA.
Finalmente, es importante recordar una apreciación que hace la DGT en dicha consulta. Las entregas gratuitas de productos no estarán sujetas como autoconsumo cuando los empresarios que las realizan no se hubieran podido deducir ni siquiera parcialmente el IVA soportado en su adquisición.
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