La DGT adapta su Resolución al criterio del TS en cuanto a la base de deducción de envases
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SuscribirmeComo ya informamos en este legal flash, el Tribunal Supremo (“TS”) cambió de criterio en cuanto a la base de deducción de los gastos de publicidad y propaganda para la difusión de los acontecimientos de excepcional interés público. En concreto, el TS consideró que la base de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades incluía todo el coste de los envases y no solo el coste de insertar la publicidad que era el criterio administrativo.
Como indicamos en el legal flash, este criterio administrativo estaba plasmado en la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos ("DGT"), por la que se aprueba el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público.
En fecha 11 de junio de 2022 se ha publicado en el BOE una modificación de este Manual para acoger el criterio jurisprudencial en cuanto a embalajes varios, latas, botellas y botellines, envases alimentarios y bolsas contenedoras. De esta forma, se considera base de la deducción “el coste total de los envases que incorporen el logotipo de los acontecimientos”. En la Resolución se explicita que la modificación solo tiene el alcance indicado, “manteniéndose en vigor las reglas de cálculo de la base de deducción contenidas en el Manual para cualquier otro soporte no recogido” entre los explícitamente contemplados.
Como comentamos previamente, cabe la posibilidad de analizar los efectos de este criterio, ahora ya plenamente aceptado por la administración tributaria, respecto a deducciones acreditadas en ejercicios previos.
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