Comencemos por el principio. Cuando una persona física se plantea “hacer el bien”, o cuando una empresa quiere desarrollar la responsabilidad social corporativa y demostrar su compromiso con cuestiones de interés general, uno de los principales dilemas que surge es qué forma jurídica es la más adecuada para llevar a cabo los fines y actividades que se tenga intención de realizar.
En lo que se denomina comúnmente como el “tercer sector”, la persona o empresa que haga dicha reflexión podrá encontrar formas organizativas diversas tales como, entre otras, asociaciones, fundaciones o mutuas, pero todas ellas tienen un nexo común, son entidades dotadas de forma jurídica y una determinada organización que carecen de ánimo de lucro.
El presente artículo analizará el régimen sustantivo y fiscal, dentro del sector no lucrativo, de las dos formas jurídicas más representativas del mismo, estas son las fundaciones y las asociaciones.
Fiscal y Laboral al día, 1 de abril de 2019.