Sobre los límites al doble tiro en materia tributaria

2023-06-13T12:44:00
España
Sobre los límites al doble tiro en materia tributaria
13 de junio de 2023

El Tribunal Superior de Justicia (“TSJ”) de Cataluña, en Sentencia firme de 17 de marzo de 2023, derivada de un recurso interpuesto bajo la dirección letrada de CUATRECASAS, ha analizado dos cuestiones procesales muy relevantes que limitan la doctrina del doble tiro en materia tributaria.

En primer lugar, el TSJ de Cataluña estima la existencia de error contumaz en un caso en que se acordó dos veces la retroacción del procedimiento inspector: la primera ocasión, por no citar a uno de los cónyuges en régimen de tributación conjunta; y, la segunda vez, por no atender a las alegaciones al acta formuladas por cada uno de los cónyuges. 

El error contumaz es la reincidencia por la Administración en el mismo vicio al ejecutar una resolución económico-administrativa o judicial. La finalidad de la doctrina del error contumaz es evitar que la Administración Tributaria pueda ejecutar resoluciones de los Tribunales de manera indefinida hasta que acierte.

La relevancia y singularidad de la sentencia resulta de que el TSJ de Cataluña establece que no es necesario que los vicios sean idénticos, sino que basta que sean de la misma naturaleza jurídica (en el caso analizado, vicio formal de indefensión). Por lo tanto, el Tribunal sentencia que no puede acordarse dos veces la retroacción del procedimiento inspector por infracciones diferentes, pero de igual naturaleza jurídica:

En el caso, la segunda infracción no es idéntica a la primera, pero si homogénea, en cuanto incurre en anulación por infringir el mismo elemento de la actuación, cual es la reiteración en la preterición de la obligada tributaria.

(…) Permitir a la Administración unas terceras actuaciones sobre el mismo concepto tributario, después de incurrir repetidamente en error sobre el mismo elemento de las actuaciones precedentes, cual es el de omitir oir al administrado antes de resolver el asunto que le concierne, supondría en el presente caso una medida desproporcionada por excesiva, atentatoria del principio de proporcionalidad antes referido, como igualmente de los principios de eficacia, buena fe y adecuación de los medios a los fines.

En segundo lugar, el TSJ de Cataluña estima que se produce infracción del principio non bis in idem en su vertiente procedimental cuando, como consecuencia de la retroacción del procedimiento inspector, se vuelve a iniciar un procedimiento sancionador y dictar un nuevo acuerdo sancionador. En consecuencia, la sentencia anula las sanciones. Esta misma cuestión será resuelta en los próximos meses por el Tribunal Supremo en el seno del recurso de casación 2847/2022.

En definitiva, el TSJ de Cataluña determina en esta interesantísima sentencia que:

  • existe error contumaz cuando se producen dos defectos de la misma naturaleza jurídica, pero distintos, lo cual impide retrotraer nuevamente las actuaciones; y
  • declara la imposibilidad de incoar sucesivos procedimientos administrativos sancionadores por los mismos hechos en los casos en que se acuerda la retroacción del procedimiento inspector. 
13 de junio de 2023