La deducción por Innovación Tecnológica (IT) en proyectos de software

2023-01-31T16:02:00
España
La Audiencia Nacional modifica su criterio y limita la aplicación de esta deducción en el Impuesto sobre Sociedades para proyectos de software
La deducción por Innovación Tecnológica (IT) en proyectos de software
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31 de enero de 2023

La Audiencia Nacional en tres sentencias recientes cambia su criterio respecto a la posibilidad de aplicar la deducción por Innovación Tecnológica ("IT") en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”) a proyectos consistentes en el desarrollo de aplicación informáticas y producción de software, limitando el alcance de esta deducción para estos proyectos.

En concreto, en estas tres sentencias depura el significado del concepto “ingeniería de procesos de producción” de la Ley del IS, complicando el acceso a la deducción a proyectos consistentes en el desarrollo de aplicaciones informáticas y producción de software.

A jucio de la Audiencia Nacional, solo aquellos proyectos de software en los que exista una primera fase en la que se definen una serie de procesos (o se redefinen procesos existentes), y una fase posterior en la que se aborda la creación o mejora de herramientas (normalmente informáticas), pueden generar gastos de ingeniería de procesos de producción y acceder por esta vía a la deducción por IT.

En consecuencia, los gastos relacionados con proyectos de software que se ajusten al concepto de IT y cuenten con un informe motivado vinculante no tienen garantizado el acceso a la deducción.

Se mantiene abierto el acceso a la deducción a los proyectos de software que conlleven gastos relacionados con actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas. 

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31 de enero de 2023