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SuscribirmeLas estadísticas muestran que ocho de cada diez empresas familiares no consiguen un relevo generacional exitoso más allá de la tercera generación. Los factores que pueden influir en estos resultados son de muy diversa naturaleza, pero se constata que, en numerosas ocasiones, la ausencia de planificación sobre cómo abordar el traspaso generacional y la sucesión en el patrimonio empresarial y en el liderazgo en la compañía, son elementos que pueden poner en peligro su continuidad.
La característica principal de la empresa familiar, que constituye su esencia y la distingue de otras compañías, es su voluntad de permanencia y visión a largo plazo; es la voluntad de la familia empresaria de mantener la propiedad y el gobierno del negocio para las siguientes generaciones. Por ello, la empresa familiar es especialmente vulnerable a las fragmentaciones de patrimonio que puedan producirse por las vicisitudes personales de los miembros de la familia. En concreto, el fallecimiento es uno de los acontecimientos vitales que puede desencadenar un conflicto en la familia empresaria y poner en peligro la continuidad de la empresa en manos de la familia.
En el escenario en que alguno de los titulares de la empresa familiar fallezca sin haber otorgado testamento, la apertura de la sucesión intestada hará que la ley determine quiénes serán beneficiarios del patrimonio del causante. El problema es que los preceptos legales no realizan distinciones según la naturaleza y composición del patrimonio, el perfil de los beneficiarios o las situaciones personales del causante y su familia, como la existencia de relaciones de pareja, segundos o ulteriores matrimonios, descendientes con algún grado de discapacidad, o conflictos con otros miembros de la familia, por ejemplo. En algunas comunidades autónomas, como es el caso de Cataluña, la mera convivencia con una persona en relación afectiva durante dos años, de forma ininterrumpida, convertiría a esta última en titular de derechos sucesorios sobre la herencia del empresario fallecido, si este no ha otorgado testamento. Incluso en escenarios en que sí se ha otorgado testamento, se pueden abrir conflictos entre los herederos, entre otros motivos, porque el testamento no ha sido actualizado o no es técnicamente preciso y no queda clara la voluntad del testador. Estos conflictos pueden ser especialmente dañinos, en términos económicos, si el patrimonio hereditario objeto de reparto es una empresa familiar.
Por ello, uno de los aspectos más relevantes en la organización del proceso de relevo generacional es la planificación de la sucesión, como un ejercicio de responsabilidad y libertad del empresario. El objetivo es adoptar las soluciones idóneas para distribuir el capital empresarial y el control político de la compañía entre los miembros de la familia, sin perjudicar el desarrollo del negocio y, en consecuencia, su pervivencia para la siguiente generación.
El pacto sucesorio es un instrumento interesante para la planificación de la sucesión. Podemos definirlo como aquel contrato que otorgan dos o más personas con el fin de regular la sucesión de cualquier de ellas, ya sea mediante la institución de heredero, ya sea mediante la ordenación de atribuciones particulares a determinados beneficiarios. La sucesión contractual está regulada en las leyes civiles de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. Aunque el pacto sucesorio admite diferentes modalidades y especialidades propias de cada territorio foral, el principio general es que en un pacto sucesorio se puede regular la sucesión con la misma amplitud que en testamento. Sin embargo, las diferencias entre una u otra figura reflejan que el pacto sucesorio puede ser especialmente interesante en el ámbito de la empresa familiar.
¿Qué ventajas puede ofrecer el pacto sucesorio para la transmisión de la empresa familiar?
- Seguridad y confianza: mientras que el testamento es esencialmente revocable, el pacto sucesorio solamente puede revocarse con el consentimiento de todos los otorgantes o en supuestos específicos de incumplimiento de cargas o condiciones. Su irrevocabilidad permite que los miembros de la siguiente generación tengan certeza sobre cómo va a quedar distribuida la propiedad en el momento del fallecimiento del titular. Esta información les puede ayudar a gestionar sus expectativas y su posición dentro de la empresa familiar.
- Garantía de continuidad generacional: el pacto, entendido como un acuerdo sucesorio sobre quiénes accederán a la titularidad de la empresa familiar cuando falte el titular, suele estar precedido de un proceso de reflexión en la familia, que busca garantizar la mejor respuesta al reto del relevo generacional.
- Transparencia y consenso: a diferencia del testamento, cuyo contenido solo conoce el testador y no está obligado a compartir, los otorgantes de un pacto sucesorio conocen la forma en la que se ordena la sucesión de la empresa familiar y, con la firma del pacto, aceptan las reglas de distribución del patrimonio del causante.
- Flexibilidad y tranquilidad: el transmitente de la empresa familiar puede, en el pacto sucesorio, imponer cargas, condiciones y limitaciones a los futuros adquirentes, de forma que se respeten las normas de gobierno que se crean más efectivas para la futura gobernanza de la empresa. El pacto sucesorio ayuda a generar un entorno de confianza mutua entre sus otorgantes.
La sucesión contractual es un instrumento que puede ayudar a conseguir el relevo generacional. Proporciona visibilidad a la voluntad del causante, que renuncia a modificar su voluntad de forma unilateral y, por tanto, es un instrumento que traslada un mensaje de confianza a los miembros de la familia. Precisamente al implicar una limitación a la facultad dispositiva, la posibilidad de su otorgamiento debe valorarse con una visión 360º sobre el proyecto de relevo generacional que desee acometer la familia. Por ello, será conveniente que los miembros de la familia conozcan los riesgos de fragmentación del patrimonio ante el fallecimiento y otras situaciones personales y que asuman compromisos personales para otorgar documentos de protección del patrimonio familiar. Asimismo, será necesario revisar los documentos societarios y, en su caso, adaptar los estatutos sociales o firmar pactos de socios que estén alineados con el proyecto de relevo generacional que se quiera desarrollar.
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