La cuestionable legalidad del tributo metropolitano de 2023 en Barcelona

2023-02-02T15:53:00
España

Se exigirá un tributo más alto a los BICEs, pese a que ello ha sido declarado ilegal por el TSJ de Cataluña 

La cuestionable legalidad del tributo metropolitano de 2023 en Barcelona
2 de febrero de 2023

Mediante varias sentencias de fecha 20 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (“TSJ”) consideró ilegal la exigencia prevista en la Ordenanza fiscal de 2020 de Barcelona de un tipo impositivo diferencial más elevado del tributo metropolitano para los titulares de Bienes Inmuebles de Características Especiales (“BICEs”). Así el Área Metropolitana de Barcelona venía exigiendo a estos últimos un tipo superior (0,2% del valor catastral) al aplicable al resto de sujetos pasivos (0,173%), contraviniendo de este modo la Ley de Haciendas Locales.

El mismo Tribunal ha anulado igualmente la Ordenanza fiscal del ejercicio 2021 por contener idéntico tipo diferencial para los BICEs. Y es muy previsible que, en fechas próximas, haga lo propio para el ejercicio 2022 en la medida que la redacción de la Ordenanza se ha mantenido en los mismos términos.

En todos estos casos, Cuatrecasas ha asumido la dirección letrada en los procedimientos que culminaron con la anulación de la norma.

A pesar de la reiterada anulación de sus ordenanzas fiscales, la respuesta de la Administración metropolitana ha sido intentar mantener esta situación para 2023 y por ende una mayor tributación de los BICEs, pero recurriendo a un esquema impositivo formalmente distinto. La solución orquestada por el área metropolitana en la ordenanza fiscal de 2023 consiste en exigir el tipo impositivo superior (0,20%) a todos los obligados tributarios —y no solo a los titulares de BICEs—, pero reconocer a los titulares de todos los bienes inmuebles, excepto a los BICEs, una reducción en la tributación equivalente al 0,027% del valor catastral. De esta forma, el resultado tributario resultará ser exactamente el mismo que el del año anterior: los titulares de BICEs deberán satisfacer un 0,2%, mientras que los titulares de otros bienes pagarán un máximo de un 0,173% (hay que añadir, además, que los titulares de estos otros bienes inmuebles disfrutan de otras reducciones, con lo que el tipo efectivo de tributación es sustancialmente inferior).

Se trata de un movimiento ciertamente atrevido, ya que supone la aprobación de una ordenanza que conlleva la perpetuación de una situación que ha sido declarada ilegal por los tribunales de justicia. Naturalmente, es muy probable que los titulares de los BICEs acudan de nuevo a la vía contencioso-administrativa, contra esta tributación diferencial más elevada que la Administración pretende convertir en definitiva.

La evidencia de que la Administración hace caso omiso a las sentencias del TSJ de Cataluña la observamos en el hecho que, tras la aprobación del nuevo tributo metropolitano, el presupuesto de ingresos derivados de impuestos directos del AMB para 2023 se fija exactamente la misma cuantía que la presupuestada en 2022 (esto es, en 132.302.881,74 euros). En la medida que el Tributo Metropolitano es el único impuesto directo recaudado por el Área Metropolitana, resulta obvio que se pretende seguir exigiendo las cuotas que el TSJ ha considerado ilegales en los ejercicios anteriores. 

2 de febrero de 2023