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SuscribirmeLa información sobre la tributación de los grupos multinacionales ha dejado de ser una materia de interés exclusivo de la Hacienda Pública para convertirse en una cuestión de relevancia social.
En este contexto se debe entender la Directiva (UE) 2021/2101 (Directiva), que obliga a determinadas empresas y sucursales a divulgar un informe sobre el Impuesto de Sociedades (Informe).
¿A quién afecta?
- Grupos con sociedad dominante española que hayan superado, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, un total de 750 millones de euros de ingresos, según sus estados financieros consolidados (con alguna salvedad para determinados grupos ya obligados a formular informes equivalentes).
- Filiales y sucursales de grupos cuya sociedad dominante no esté sujeta a derecho español ni al derecho de otro Estado miembro de la UE. Junto con la excepción por el tamaño de la entidad obligada, la excepción más relevante es la que permite exonerar de esta obligación a las filiales y sucursales si la dominante del grupo elabora la información y la hace pública en los términos previstos por la normativa, designando a una filial o sucursal comunitaria para que lo deposite junto con sus cuentas. En este sentido, la normativa española establece que el plazo para publicar el Informe por la sociedad dominante es de 6 meses desde la fecha del cierre del ejercicio (plazo mucho más breve que el máximo de 12 meses previsto por la Directiva), por lo que se debe tener en cuenta este requisito si se pretende hacer uso de esta exoneración.
¿Cuándo?
Esta obligación entró en vigor para los ejercicios iniciados a partir de 22 de junio de 2024. En España, el primer Informe se deberá publicar y depositar junto con las cuentas anuales de la sociedad dominante dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio. Este plazo es más reducido que el previsto en la Directiva (12 meses) y es, por tanto, una peculiaridad significativa de España que se debe tener en cuenta.
¿Qué información debo facilitar?
La Directiva obliga a informar de diversas magnitudes, entre ellas el importe neto de la cifra de negocios, los empleados, los ingresos, beneficios o pérdidas antes de aplicar el impuesto y el importe del impuesto sobre sociedades satisfecho, todo ello en los términos previstos por la normativa. Además, la normativa diferencia el desglose de información en función de la residencia fiscal de la compañía sobre la que se esté informando. Existen tres grandes bloques:
- Primer bloque: Estados miembros de la Unión Europea (“UE”), caso en el que se deberá informar por cada Estado miembro separadamente.
- Segundo bloque: territorios fiscales incluidos en los anexos I y II de las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, que se irá revisando periódicamente en los términos previstos en la Directiva. En este caso, también se deberá informar separadamente por cada territorio fiscal comprendido.
- Tercer bloque: el resto del mundo. En este caso, se presentará la información de forma agregada en un único apartado.
¿Qué sucede en caso de incumplimiento?
Aunque no se identifica un régimen sancionador específico, la no elaboración del country-by-country público podría tener implicaciones reputacionales significativas para la empresa. Así, si se refleja que no se ha elaborado esta información, esto podría afectar negativamente la percepción de los grupos de interés (stakeholders) sobre la transparencia y responsabilidad fiscal de la empresa. Adicionalmente, dependiendo de cómo se implemente el anexo que contenga la información del country-by-country público, podría interpretarse que es una parte intrínseca de las cuentas anuales, con lo que podría generar problemas en el depósito de cuentas.
Ante esta situación es conveniente prepararse para cumplir esta obligación y convertir esta obligación en una oportunidad para valorar mejoras en el tax governance y en la política de precios de transferencia.
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