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SuscribirmeEl pasado 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) resolvió la Contradicción de Criterios 413/2022 dónde determinó que la compensación civil no es un medio de pago del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) por lo que no da lugar a una solicitud de devolución o al acreditamiento del impuesto.
En ese sentido, la SCJN señaló que la compensación civil determina el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones, más no extingue las obligaciones de pago del IVA.
Dicho Tribunal Constitucional establece que considerar lo contario implicaría confundir el momento en que nace, surge o se actualiza la obligación tributaria y dejaría a la voluntad de las personas, a través de la compensación civil, la obligación de pagar el tributo, supuesto prohibido en el Código Civil Federal.
Conforme a lo anterior, se desprende que la compensación civil sigue siendo un medio para extinguir las obligaciones de las cuales deriva la contraprestación que da lugar al IVA, más no el pago del IVA mismo.
Es importante considerar que el proyecto final de la contradicción de criterios aún se encuentra pendiente de ser publicada por la SCJN, por lo que una vez emitido, se podrá determinar el alcance de dicha resolución.
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