Obligaciones de información de criptomonedas

2023-10-23T15:46:00
España

Claves para cumplir con la normativa vigente y futura

Obligaciones de información de criptomonedas
23 de octubre de 2023

Como explicamos detalladamente en nuestro Legal Flash | Criptomonedas y seguros: nuevas obligaciones de información, existe una nueva obligación de información establecida sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular a cumplimentar mediante el modelo 721 —Post | Aprobados los modelos informativos sobre monedas virtuales—. La norma considera que las criptomonedas se encuentran en el extranjero cuando el custodio de las claves criptográficas privadas no esté obligado a presentar determinadas declaraciones informativas. Sobre esta materia se están produciendo novedades, tanto a nivel interno como comunitario, que hay que conocer.

Criterios administrativos


La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado en la contestación a la Consulta vinculante número V2290-23 sobre la obligatoriedad de declarar las monedas virtuales en el modelo 721.

En concreto, la Consulta de la DGT analiza la obligación de incluir en el mencionado modelo 721 las criptomonedas custodiadas directamente por el interesado ya sea a través de hot wallets o de cold wallets, y, por lo tanto, sin la utilización de terceros que presten un servicio de salvaguarda de las claves. Recordemos que la diferencia entre un hot wallet y un cold wallet radica en si el monedero está conectado a internet o no. Así, el caso más sencillo de cold wallet sería conservar las claves criptográficas en un papel.

Pues bien, tal y como cabía esperar, la DGT ha concluido que, con independencia de si se trata de un hot wallet o de un cold wallet, cuando las criptomonedas se encuentren almacenadas en monederos digitales que estén bajo la custodia y control del contribuyente, no existirá obligación de informar sobre las mismas en el modelo 721.

Regulación de la obligación de información


Recordemos que, a la fecha de publicación de este post, se está tramitando la normativa en los Territorios Históricos. Así, en Bizkaia el Decreto Foral 78/2023, de 4 de julio, desarrolló la obligación de información, si bien por el momento no se han aprobado las Órdenes Forales que aprueben los modelos; en Gipuzkoa el desarrollo reglamentario se encuentra en trámite de información pública hasta el próximo 2 de noviembre; y, en Álava finalizó dicho trámite el pasado viernes y se espera su aprobación en las próximas semanas.

A más largo plazo y a nivel comunitario, la obligación de información se regulará en la Directiva de Cooperación Administrativa conocida como "DAC 8" que recientemente se ha aprobado, pero que está pendiente de publicación (puedes consultar el texto definitivo). Esta Directiva solo se dirige a los proveedores de servicios, por tanto, sería equivalente a nuestros modelos 172/173 y la información a ofrecer también sería similar. Como esta obligación de información entrará en vigor en 2026, entendemos que nuestro legislador tendrá tiempo de adaptarse y de valorar si excluir de la obligación de información del modelo 721 a aquellos sujetos que informen según el modelo de información comunitario.

23 de octubre de 2023