No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeLa Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado recientemente la Consulta V0376-24 que analiza la localización de las criptomonedas cuando son custodiadas por plataformas domiciliadas en el extranjero a efectos de la tributación por parte de personas acogidas al régimen de especial para trabajadores desplazados —"régimen de impatriados"— en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Recordemos que este régimen permite, de forma resumida y con ciertos matices, tributar exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español, por lo que la localización de las criptomonedas y de los rendimientos que generan determina su sujeción al IRPF.
Esta Consulta complementa a la V1662-23, comentada en nuestro Post | Criptomonedas e impatriados, que concluía que, a los efectos de determinar la tributación por contribuyentes que aplican el régimen de impatriados, las claves criptográficas privadas auto custodiadas se entienden localizadas en España si éste es el territorio donde reside el contribuyente, asumiendo por tanto, que las claves estaban siempre en posesión del mismo.
Pues bien, la Consulta V0376-24 analiza la otra cara de la moneda: es decir, la localización de las criptomonedas cuando están custodiadas por plataformas (no auto custodiadas) y estas están domiciliadas en el extranjero.
De hecho, la Consulta se refiere específicamente a dos tipos de rentas, ofreciendo una conclusión clara sobre su localización y sujeción a tributación:
- Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de criptomonedas: en estos supuestos, en línea con lo expresado en las consultas V1069-19 y V1662-23, la DGT considera que, si las claves están custodiadas por un tercero, las criptomonedas se entenderán situadas en territorio español únicamente “cuando dicho tercero sea una persona o entidad residente en territorio español o un establecimiento permanente en territorio español de una persona o entidad no residente”. Por tanto, en otros casos, las ganancias o pérdidas patrimoniales que se manifiesten no se considerarán obtenidas en España y, por tanto, no tributarán en el IRPF caso de que los contribuyentes estén acogidos al régimen de impatriados.
- Rendimientos obtenidos del staking: en línea con la Consulta V1766-22 (si bien este era un supuesto de staking activo), comentada en el Post | Tributación del staking en IRPF, la DGT establece que los rendimientos obtenidos a través del staking —en este caso parece que delegado— deben calificarse como rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. En este caso concluye que dichas rentas se considerarán obtenidas en territorio español “cuando sean satisfechas por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en éste, o retribuyan prestaciones de capital utilizadas en territorio español”. Por tanto, en otros supuestos, los rendimientos que se manifiesten no se considerarán obtenidos en España y, por tanto, no tributarán en el IRPF caso de que los contribuyentes estén acogidos al régimen de impatriados.
En definitiva, con esta Consulta la DGT cierra el círculo en relación con la localización de algunas de las operaciones más habituales con criptomonedas cuando los contribuyentes están acogidos al régimen especial para trabajadores desplazados. Asimismo, los criterios expuestos en dichas consultas pueden resultar también de gran importancia para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que lleven a cabo operaciones en España.
No obstante, hay ciertos matices —por ejemplo, la localización en ciertos supuestos de cold wallets— que aún no han sido abordados por lo que será necesaria cierta atención de cara a próximos pronunciamientos.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme