El contrato de financiación de producciones audiovisuales

2023-10-04T09:04:00
España
Deducción incrementada en caso de inversión en producciones canarias vía art. 39.7 de la Ley del IS 
El contrato de financiación de producciones audiovisuales
4 de octubre de 2023

Con efectos 1 de enero de 2021 se introdujo una novedosa fórmula de  transmisión de los créditos fiscales regulados en los artículos 36.1 y 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS). Como explicamos en nuestro Post | Novedades en la inversión en cine y eventos, a través de dicho mecanismo (al que nos referiremos como el “Contrato de Financiación del art. 39.7 de la Ley del IS”), se permite que el contribuyente que participe en la financiación de producciones cinematográficas españolas, series audiovisuales o producción y exhibición de espectáculos en vivo, pueda aplicar directamente la deducción por producciones audiovisuales españolas (artículo 36.1 Ley del IS) y por eventos musicales, teatrales, de danza o circo (artículo 36.3 Ley del IS), sin necesidad de que estructure la producción a través de una Agrupación de interés económico (AIE). Basta para ello la formalización de un contrato entre el contribuyente (que actúa como inversor) y el productor/promotor, bajo el cumplimiento de determinados requisitos formales y materiales.

Desde la entrada en vigor de este régimen jurídico, este se ha revelado como una alternativa ágil y eficaz frente al recurso de estructurar las producciones a través de una AIE, en virtud de la que los productores pueden monetizar las deducciones que les reconoce la Ley del IS, al tiempo que los inversores consiguen obtener rentabilidades muy atractivas (máximo del 20% bruto) para sus excedentes de tesorería.

Existía, no obstante, un aspecto del régimen jurídico del Contrato de Financiación del art. 39.7 de la Ley del IS que, en aras de la seguridad jurídica, precisaba ser aclarada por la Dirección General de Tributos (DGT). En concreto, la  norma prevé expresamente que el importe de la deducción que será aplicada por el contribuyente inversor se determinará “en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor”. Ello permite interpretar, como también expusimos en nuestro post previo, que en aquellos casos en los que el productor cumpla los requisitos para aplicar los porcentajes incrementados de deducción del artículo 36.1 o 36.3 de la Ley del IS en los términos previstos en el régimen económico y fiscal de Canarias (REF), este pueda transmitir el importe de dicha deducción al inversor, con independencia de que este último tenga  o no su domicilio o establecimiento permanente en territorio canario. Recordemos que los porcentajes incrementados son del 54%-45% (frente al 30%-25%, del régimen general) para la deducción canaria por producciones cinematográficas del art. 36.1 d ela Ley del IS y del 40% (frente al 20%) para la deducción por espectáculos en vivo del art. 36.3 de la Ley del IS. 

Ello supone una diferencia muy relevante respecto del régimen de AIEs, en la medida que la interpretación de la DGT es que, dado que la AIE imputa bases de deducciones a sus socios, el inversor socio de la AIE canaria productora solo puede aplicar las deducciones generadas por la AIE a los tipos incrementados canarios en la medida en que sea residente o posea un establecimiento permanente en Canarias.

En otras palabras, aunque la norma estipula que la deducción por producciones audiovisuales realizadas en Canarias es, en términos generales, del 54% (primer millón de euros de base de deducción) y del 45% (resto de la base de la deducción), o la de espectáculos en vivo realizados en Canarias del 40%, el inversor peninsular en una AIE productora solo podría aplicar en su impuesto personal una deducción del 30%-25%, en producciones cinematográficas, o del 20%, en espectáculos en vivo. En la práctica, lo anterior ha supuesto un freno importante al desarrollo de la producción en territorio canario al reducir considerablemente el grueso de inversores que permiten al productor canario monetizar sus deducciones a los tipos incrementados previstos en dicho territorio.

Pues bien, en la reciente Resolución V2300-23, la DGT concluye que “en la medida que la entidad productora genere la deducción del artículo 36.1 de la LIS aplicando los porcentajes de deducción incrementados en aplicación de la normativa fiscal especial canaria” el contribuyente que participa en la financiación podrá aplicar la deducción generada por la entidad productora. Con ello, la DGT confirma,  en línea con la literalidad de la norma, que la regla que establece que la determinación del importe de la deducción se realiza “en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor” se predica de la entidad productora. Ello supone que una entidad que carece de domicilio o establecimiento permanente en Canarias, y que invierte en una producción cinematográfica a través del Contrato de Financiación del art. 39.7 de la Ley del IS pueda aplicar la deducción por producciones cinematográficas calculada según los porcentajes incrementados previstos en el REF.

Por otra parte, y si bien la consulta se circunscribe al ámbito de la producción audiovisual, entendemos que la misma conclusión alcanzada en relación con esta cuestión es extrapolable al ámbito de las producciones de espectáculos en vivo (del art. 36.3 de la Ley del IS). 

4 de octubre de 2023