La Comisión Europea cuestiona el límite financiero de aportaciones y que los traspasos no tengan efecto a nivel transfronterizo
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SuscribirmeEn julio de 2024 la Comisión Europea ha iniciado nuevos procedimientos de infracción contra los Estados miembros de la UE. Un listado de dichos procedimientos puede verse en la página web de la Comisión Europea, en el apartado "Paquete de procedimientos de infracción de julio: principales decisiones".
Entre los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea contra el Reino de España destaca el número [INFR(2024)4009], que afecta a la regulación española de determinados aspectos sustantivos de los sistemas de previsión social complementaria.
El Reino de España ha recibido una "carta de emplazamiento" (primer estadio del procedimiento seguido en los expedientes de infracción del Derecho de la UE) en el que la Comisión Europea cuestiona dos aspectos concretos de la regulación de los sistemas de previsión social complementaria.
Límite financiero de aportación máxima a regímenes de pensiones profesionales e individuales
En primer lugar, la Comisión considera que el establecimiento de un límite financiero de aportación máxima anual a las contribuciones y aportaciones a los sistemas de previsión social complementaria, tanto los de carácter empresarial como los individuales, es una restricción que podría infringir el Derecho de la Unión Europea.
Señala la Comisión que la prohibición de realizar aportaciones y contribuciones que excedan de los importes de reducción fiscal máxima previstos por la normativa fiscal podría infringir los principios comunitarios de libre circulación de trabajadores, libre circulación de capitales, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento, erigiéndose en un obstáculo al mercado único y limitando indebidamente el acceso a las pensiones complementarias.
Cabe recordar que el régimen de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y, en concreto, el límite financiero de las mismas —previsto en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre—, ha sido objeto de múltiples y sucesivas modificaciones y ajustes en los últimos años (por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de PGE para 2022 y finalmente la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE para 2023). El límite de aportación financiera máxima de aportaciones conjuntas a los sistemas de previsión social tradicionalmente ha coincidido con el límite absoluto de reducción fiscal en la base imponible del IRPF. Actualmente, tras la última modificación —operada por la Ley 31/2022, objeto de comentario en nuestro Post | Novedades fiscales para grandes patrimonios y personas físicas—, dicho límite es igual a 1.500 euros anuales, si bien dicho importe puede incrementarse en los siguientes términos:
- Tratándose de trabajadores por cuenta ajena, puede incrementarse en otros 8.500 euros adicionales, siempre que dicho incremento provenga de contribuciones de la empresa o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social de la empresa, por un importe igual o inferior al resultado de multiplicar la contribución de la empresa por determinados coeficientes previstos por la Ley que tienen en cuenta el importe de la contribución empresarial y los rendimientos del trabajo percibidos por el contribuyente.
- Tratándose de empresarios individuales o profesionales (trabajadores por cuenta propia o autónomos), puede incrementarse en otros 4.250 euros adicionales, siempre que dicho incremento provenga de aportaciones a determinados instrumentos de previsión social específicos para este colectivo.
Pese a cuestionar el límite de aportación financiera, la Comisión sin embargo no discute los límites a la reducción fiscal en el IRPF.
Los traspasos entre instrumentos de previsión social complementaria
La Comisión Europea también considera que el hecho de que España permita las transferencias individuales nacionales, pero no las transfronterizas, de derechos de pensión en regímenes complementarios de pensión también puede ser contrario a las libertades del mercado interior.
Cabe recordar que la normativa vigente permite, bajo determinados requisitos, la movilización de los derechos económicos entre planes de pensiones de empleo, y también entre planes de pensiones individuales y planes de previsión asegurados, pero en el ámbito interno. La Comisión sostiene que impedir los traspasos en el ámbito transfronterizo podría ser contrario al Derecho de la Unión Europea.
De acuerdo con el procedimiento de infracción iniciado, el Estado español dispone de un plazo de dos meses para responder a la carta de emplazamiento recibida y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por continuar con el procedimiento y emitir un dictamen motivado.
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