La Comisión ha publicado una revisión del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

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SuscribirmeLa Comisión Europea ha introducido un conjunto de nuevas propuestas destinadas a simplificar las regulaciones de la UE y a fomentar la competitividad, con el objetivo de liberar capacidad adicional para la inversión. Esta iniciativa representa un avance significativo en la creación de un entorno empresarial más propicio, diseñado para ayudar a las empresas de la UE a expandirse, innovar y generar empleo de calidad.
En particular, la Comisión Europea publicó el pasado 26 de febrero de 2025 una propuesta de simplificación de la normativa Ómnibus I y Ómnibus II que, entre otros aspectos, incluye una revisión del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. El resto de las medidas se pueden consultar en nuestro Post | Propuesta de simplificación de la sostenibilidad y la inversión.
La normativa reguladora del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono ( o “CBAM” por sus siglas en inglés, “Carbon Border Adjustment Mechanism”) ha sido analizada previamente en nuestros posts: Post | El nuevo Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) y Post | El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. Resumidamente, el CBAM es un mecanismo para tratar las emisiones de gases de efecto invernadero implícitas en determinadas mercancías —cuya producción es intensiva en carbono, como el cemento, hierro, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno— que se importan en el territorio aduanero de la Unión, con el fin de evitar el riesgo de “fuga de carbono” y con la finalidad de reducir las emisiones mundiales de carbono.
Actualmente, nos encontramos en el periodo transitorio de la implementación del CBAM —iniciado el 1 de octubre de 2023 y que finalizará el 31 de diciembre de 2025— en el que existen obligaciones de notificación trimestrales para los importadores de los productos afectados por el mecanismo. Este periodo se articula como un periodo piloto y de aprendizaje para determinar las emisiones en el periodo definitivo (con inicio previsto el 1 de enero de 2026). Iniciado este periodo definitivo, los importadores deberán entregar un número determinado de certificados CBAM, adquiridos previamente, en función de las emisiones implícitas notificadas en sus declaraciones anuales.
El objetivo de la propuesta de simplificación del Reglamento CBAM (Reglamento 2023/956) de la Comisión Europea es reducir la carga administrativa que el CBAM supone para las empresas, de forma que se garantice que la regulación sea efectiva en la reducción de emisiones, sin generar obstáculos innecesarios para los pequeños importadores, en especial, las pymes. Estos importadores desplazan cantidades reducidas de mercancías que representan cantidades muy pequeñas de emisiones añadidas que entran a la Unión procedentes de otros países. A día de hoy, pese su bajo impacto, estas importaciones también están cubiertas por el CBAM. Para evitarlo, se pretende introducir un nuevo umbral anual acumulado mínimo de 50 toneladas por importador, eliminando así las obligaciones del Mecanismo para más de 180.000 importadores, que suponen el 90% del total, mientras que se seguirían cubriendo más del 99% de las emisiones totales que son efectuadas por el 10% restante de importadores.
Asimismo, para las empresas que se mantendrían en el ámbito de aplicación del Mecanismo por superar dicho umbral, se pretenden simplificar tanto las normas de autorización de los declarantes (convirtiendo en optativa la consulta a las autoridades de otros estados miembros) como las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones propias del CBAM, incluido el cálculo de las emisiones implícitas y los requisitos de presentación de información. Así, entre otras modificaciones, la Propuesta prevé:
- Simplificar el cálculo de las emisiones en productos complejos de aluminio y acero, habilitando la utilización de valores por defecto y excluyendo la obligación de verificación de las emisiones intrínsecas cuando se utilicen dichos valores por defecto.
- Incluir la electricidad en el Anexo II, aclarando que solo se tendrán en cuenta las emisiones implícitas directas.
- Permitir deducir no sólo el precio pagado por el carbono en el país de origen de las mercancías sino en cualquier tercer estado.
- Alargar el plazo para presentar la declaración, de forma que se pospone al mes de agosto siguiente al ejercicio natural y la cancelación de los correspondientes certificados al 1 de octubre siguiente, otorgando un plazo más amplio para el cumplimiento de ambas obligaciones.
- Aclarar el régimen sancionador, permitiendo reducciones basadas en la cooperación, cumplimiento pasado y errores no intencionados; y aclarando que el pago de las sanciones libera de las obligaciones de redención de certificados.
Mediante las modificaciones anteriores, se pretende hacer el CBAM más eficaz a largo plazo, reforzar las normas para evitar la elusión y el abuso, y permitir una futura ampliación del CBAM a otros sectores. Para ello, la Comisión presentará durante la segunda mitad de 2025 un informe de revisión integral del CBAM que podría propiciar una nueva propuesta legislativa sobre la ampliación del ámbito de aplicación del Mecanismo.
Esta propuesta se presentará ahora al Parlamento Europeo y al Consejo, para su consideración y, en su caso, adopción.
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