Cantabria – Novedades tributarias para 2025

2025-01-09T08:27:00
España

La Ley de medidas fiscales y administrativas de Cantabria prevé importantes novedades fiscales 

Cantabria – Novedades tributarias para 2025
9 de enero de 2025

Recientemente se ha publicado la Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Cantabria, ("Ley de medidas") en la que se incluyen varias modificaciones fiscales en la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). A continuación comentamos las principales novedades introducidas.

Las novedades aprobadas entran en vigor el día 1 de enero de 2025, salvo la modificación relativa al IP que tiene efectos desde el 30 de diciembre de 2024

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Se introducen correcciones técnicas que afectan a la bonificación autonómica del 100% en la cuota del IP, modificaciones que tienen efectos desde el 30 de diciembre de 2024, afectando, por tanto, al devengo del IP del año 2024 que se produjo el día 31 de diciembre de 2024.

De acuerdo con la normativa autonómica anterior —vigente hasta 30 de diciembre de 2024— (artículo 4 bis y disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado), existía una bonificación del 100% en la cuota íntegra del IP que resultaba aplicable salvo para los contribuyentes del IP cuyo patrimonio neto, no exento, fuese superior a 3.700.000 euros. Esta regulación se introdujo con la finalidad de que los residentes fiscales en Cantabria con patrimonios de más de 3.700.000 euros, los cuales quedan sujetos al pago del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), lo hicieran a la Hacienda cántabra en lugar de a la Hacienda estatal. Es decir, los términos de la anterior regulación implicaban que dichos sujetos, al quedar excluidos de la bonificación del 100% del IP, quedasen también sometidos a tributación por el IP en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En ese sentido, puede verse nuestro Post | Cantabria – Novedades tributarias para 2024.

La Ley de medidas corrige, desde el propio ejercicio 2024, la redacción de la citada disposición adicional tercera de tal forma que, mientras esté vigente el ITSGF, en lugar de la bonificación autonómica del 100% en el IP el contribuyente (con un patrimonio superior a 3.700.000 euros) puede aplicar una bonificación de cuantía variable cuyo importe será igual a la diferencia entre dos magnitudes:

  • la total cuota íntegra del IP, una vez minorada en la reducción por el límite conjunto IRPF-IP del artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP; y
  • la total cuota íntegra del ITSGF, una vez aplicada la reducción por el límite conjunto IRPF-IP-ITSGF del artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre en la que se regula el ITSGF.

De este modo se consigue que los contribuyentes que se vean afectados por el ITSGF —aquellos cuyo patrimonio neto sea superior a 3.700.000 euros—, puedan ingresar por el IP lo que deberían, en principio, ingresar por ITSGF, destinándose sus ingresos tributarios a la Comunidad de Cantabria en lugar de a la Hacienda estatal.

La mencionada bonificación resulta de aplicación mientras esté vigente el ITSGF. En este sentido, conviene recordar que si bien el ITSGF nació con una vigencia limitada en el tiempo (ejercicios 2022 y 2023), el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, prorrogó su aplicación “(…) en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica”.
Sobre esta prórroga de la vigencia del ITSGF puede consultar nuestro Legal Flash | Novedades fiscales aprobadas a finales de 2023

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se incluyen, con efectos desde 1 de enero de 2025 —afectarán al IRPF 2025— nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF y se introducen ajustes técnicos en otras deducciones vigentes.

Nueva deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero

Con el objetivo de fomentar nuevas inversiones en Cantabria que favorezcan la creación de proyectos empresariales y empresas y, en consecuencia, la generación de empleo, se establece una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF para las personas físicas no residentes que, no habiendo sido residentes en España en los cinco años anteriores a su desplazamiento a Cantabria, se conviertan en contribuyentes del IRPF en Cantabria.

  • Porcentaje de deducción y bienes aptos

La deducción será igual al 20% del valor de adquisición —incluyendo los gastos y tributos inherentes, excluidos los intereses— de los siguientes bienes:

    • Bienes inmuebles que no estén destinados a vivienda o vivienda turística, que estén situados en Cantabria.
    • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados, y valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados. En relación con la inversión en estos valores, deben cumplirse los siguientes requisitos:
      • La entidad deberá tener su domicilio social y fiscal en Cantabria.
      • La entidad deberá desarrollar una actividad económica en los términos del artículo 4.Ocho.Dos.A) de la Ley del IP. Es decir, su actividad principal no puede ser la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
      • El contribuyente no puede tener en la entidad una participación, directa o indirecta, junto con su cónyuge o parientes, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, que represente más del 40% del capital social o de los derechos de voto, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación.
      • El contribuyente no puede desempeñar en la entidad funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral. 
  • Ejercicio en que debe efectuarse la inversión

La inversión debe realizarse en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en Cantabria o en el ejercicio siguiente. No obstante, se prevé expresamente que en el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.

  • Plazo de mantenimiento de la inversión

Se establece un plazo de mantenimiento de la inversión de seis años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes.

  • Ejercicio de aplicación de la deducción

La deducción se podrá aplicar en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra. Tratándose de inversiones en valores emitidos por entidades españolas la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

Esta deducción podrá ser aplicada por las personas que se hayan convertido en contribuyentes del IRPF en Cantabria a partir del 1 de enero de 2025 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior y consistan en inversiones en valores españoles aptos.

  • Mantenimiento de la residencia fiscal en Cantabria

El contribuyente deberá mantener la condición de contribuyente del IRPF en Cantabria hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión y la pérdida de la residencia en Cantabria en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada. 

  • Incompatibilidad con otras deducciones

Esta deducción resulta incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Otras nuevas deducciones

La Ley de Medidas contempla nuevas deducciones:

La primera, con la finalidad de incentivar el traslado a Cantabria de contribuyentes procedentes de otras comunidades autónomas, consiste en una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica que compensa los gastos de desplazamiento y permanencia de los nuevos residentes en la Comunidad de Cantabria.

La segunda, destinada a fomentar el alquiler de viviendas vacías, consiste en una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica a favor de los propietarios o usufructuarios que, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, arriendan viviendas que hubiesen estado vacías durante el año anterior.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

En relación con la mejora de la reducción de la base imponible del 95% del valor de la vivienda habitual con el límite de 125.000 euros por cada sujeto pasivo, se añade la exigencia de que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, lo que representa una mejora del plazo de mantenimiento de 10 años vigente hasta 31 de diciembre de 2024, salvo que falleciera el adquirente dentro de dicho plazo

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)

Con efectos desde 1 de enero de 2025, se introducen tipos de gravamen diferenciados en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) para las transmisiones de vehículos usados y eléctricos. 

9 de enero de 2025