Grupos fiscales en el IS e IVA en Bizkaia

2024-12-16T16:19:00
España
La Hacienda Foral de Bizkaia facilita la comunicación de datos relativos a los grupos de consolidación
Grupos fiscales en el IS e IVA en Bizkaia
16 de diciembre de 2024

En el marco de una transición continua hacia una Administración Tributaria predominantemente electrónica y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en julio la Diputación Foral de Bizkaia aprobó dos formularios introducidos por la Orden Foral 237/2024, de 9 de julio y la Orden Foral 238/2024, de 9 de julio, mediante los que se deberán comunicar los datos relativos al Régimen Especial de Consolidación Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y a los Grupos de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Grupos de consolidación fiscal del IS

El nuevo formato de comunicación, disponible únicamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, se deberá emplear por las entidades representantes de grupos acogidos al régimen especial de consolidación fiscal recogido en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (NFIS), para la comunicación de los datos que hasta ahora se informaban por medio de escrito.

En concreto, se empleará este formulario para informar a la Administración de los diferentes aspectos relacionados con el Régimen, tales como: (i) el alta, (ii) la renuncia, (iii) la variación en la composición del grupo, (iv) y la identidad de entidad representante y de la identidad de la entidad con mayor volumen de operaciones, en el caso de grupos de consolidación fiscal cuya entidad dominante sea no residente en territorio español.

Los plazos dispuestos para la presentación del formulario son los siguientes:

  • El alta se deberá comunicar dentro del último mes del período impositivo inmediato anterior al que deba surtir efectos.
  • La renuncia a la aplicación del régimen deberá ser informada en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del último período impositivo de su aplicación.
  • La comunicación de variaciones en la composición del grupo deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que finalice el período impositivo.
  • La comunicación de la identidad de la entidad representante se realizará dentro de los tres primeros meses del período impositivo.

Junto con la comunicación de datos y la declaración censal, se deberá adjuntar una copia del acuerdo de aplicación del régimen especial firmado por las entidades del grupo que optan por la aplicación del mismo. Este acuerdo deberá aportarse igualmente cuando nuevas entidades se integren en el grupo.

De igual forma, en los casos en que la dominante del grupo sea no residente, o sea residente en territorio español y se encuentre sometida a la normativa del régimen común en el Impuesto sobre Sociedades, deberá presentarse, en su caso, el acuerdo de la entidad dominante mediante el que se designe a la entidad representante del grupo fiscal.

Grupos de entidades de IVA

Para aquellos grupos de entidades que se acogen a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IX de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (NFIVA), se aprueba un formulario propio mediante el que la entidad dominante del Grupo IVA deberá comunicar determinadas circunstancias relacionadas con el grupo, y se deroga el modelo 039 previo. Dicho formulario debe cumplimentarse por quien tenga la consideración de entidad dominante, de forma obligatoria, a través de a sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Entre estas se encuentran la comunicación de: (i) la aplicación y la renuncia al Régimen Especial del Grupo de Entidades, en su modalidad básica o en la modalidad avanzada, (ii) la aplicación y la renuncia a la regla de prorrata especial, (iii) la comunicación de las entidades que forman el grupo que aplica el régimen y (iv) la inscripción o baja en el Registro de devolución mensual.

El plazo general establecido para la presentación del formulario en las circunstancias anteriores es el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos. A este plazo se establecen las siguientes excepciones: 

  • En caso de que los acuerdos por los que se opte por la inscripción o baja del Registro de Devolución Mensual se adopten una vez iniciado el año, se deberá comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación de dicho periodo.
  • Cuando se produzca un inicio de actividades empresariales o profesionales o se inicie una actividad que constituya un sector diferenciado (si se opta por prorrata especial o modalidad avanzada de Grupo de IVA), el plazo para la comunicación será el propio de la autoliquidación correspondiente al período en el que se inicien las entregas de bienes o prestaciones de servicios habituales de dichas actividades.
  • La incorporación de nuevas sociedades al grupo se deberá comunicar: (i) entre la fecha de incorporación de la entidad y antes del 25 de enero siguiente, cuando la sociedad se incorpore en diciembre, o (ii) en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del período de liquidación en que se haya producido la incorporación, cuando se incorpore una entidad de nueva creación.

Junto al formulario se deberán adjuntar los acuerdos que formalicen el sometimiento de las entidades al Régimen Especial, en su modalidad básica o avanzada, o al Registro de devolución mensual de IVA. Dichos acuerdos, se deberán adjuntar, asimismo, siempre que una entidad se integre en el grupo y opte por su aplicación.

Otros temas de interés sobre el régimen de consolidación

Por último, nos parece oportuno recordar una novedad que se va a producir para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2025 y que afecta a otro tipo de grupos de sociedades. Nos referimos a los grupos fiscales de territorio común a los que se permitió opcionalmente seguir manteniendo en su perímetro de consolidación durante 10 años a entidades sujetas a normativa foral de Navarra, de acuerdo con la opción prevista en la disposición transitoria decimoséptima del Convenio económico entre el Estado y Navarra. Conviene recordar que el periodo transitorio de 10 años, previsto en la citada disposición transitoria, llega a su fin, y por tanto aquellas entidades de Navarra quedarán excluidas del grupo fiscal de territorio común a partir de este ejercicio. Para más información puede consultar nuestro Post | Grupos fiscales de Territorio común con sociedades navarras

16 de diciembre de 2024