Baleares – Novedades tributarias para 2023

2023-11-28T11:00:00
España

Se aprueba la Ley 11/2023 mediante la que se introducen medidas fiscales relevantes en el ISD y otras medidas

Baleares – Novedades tributarias para 2023
28 de noviembre de 2023

Recientemente se ha publicado la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, (Ley 11/2023) mediante la que se modifica el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado ("TR de Baleares"). 

Entre las medidas fiscales aprobadas por la Ley 11/2023 se incluyen las que fueron aprobadas previamente por el Decreto Ley 4/2023 (DL 4/2023), de 18 de julio, con motivo de que dicho DL 4/2023 se decidió que se tramitase como un proyecto de Ley. Las medidas inicialmente incluidas en el DL 4/2023 ya fueron objeto de comentario en nuestro Post | Baleares elimina el Impuesto sobre Sucesiones entre parientes próximos, aunque algunas de ellas, como se comentará, se han acabado aprobando por la Ley 11/2023 con alguna pequeña modificación respecto a la redacción del DL 4/2023.

Algunas de las medidas en las Islas Baleares se aprueban con efectos desde el 18 de julio de 2023 —fecha de entrada en vigor del DL 4/2023— y otras desde el 26 de noviembre de 2023.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Bonificación del 100% en adquisiciones mortis causa

Mediante el DL 4/2023 se introdujo una relevante mejora en el ámbito subjetivo de la bonificación autonómica por las adquisiciones mortis causa (herencias) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En concreto, con carácter previo al DL 4/2023 la bonificación, del 99%, resultaba de aplicación exclusivamente para las adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años.

En virtud del DL 4/2023, cuya entrada en vigor se produjo a partir del 18 de julio de 2023, la bonificación se elevó al 100% de la cuota íntegra del ISD y resulta aplicable en las adquisiciones por causa de muerte (y, por asimilación, en los pactos sucesorios) por los descendientes —de cualquier edad—, el cónyuge y los ascendientes.

El artículo en el que se regula la bonificación precisa que la misma solo resulta aplicable por los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir (i.e., los contribuyentes que tengan su residencia fiscal en España), por lo que, cabía inicialmente pensar (desde que se aprobó el DL 4/2023) que quedaban fuera de su ámbito de aplicación los sujetos pasivos por obligación real (i.e., los contribuyentes no residentes en territorio español). Como comentamos en nuestro anterior Post | Baleares elimina el Impuesto sobre Sucesiones entre parientes próximos, la restricción de la bonificación autonómica balear exclusivamente a las personas residentes en España, podía dar lugar a una vulneración del Derecho de la Unión Europea. La Ley 11/2023 corrige esta posible vulneración al incorporar una disposición —la disposición adicional cuarta del TR de Baleares— que se remite a los puntos de conexión previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD. Por tanto, la bonificación del 100% resultará también de aplicación en caso de causahabientes (descendientes —de cualquier edad—, cónyuge y ascendientes) no residentes en territorio español, en tanto concurran las circunstancias exigidas en la normativa estatal del ISD sobre los puntos de conexión para que pueda resultar de aplicación la normativa autonómica balear.

Finalmente procede indicar que la bonificación, en caso de adquisición mortis causa de un bien inmueble, requerirá que se haya consignado en la escritura pública el valor de este y dicho valor no podrá superar al valor de referencia incrementado en un 20% o el valor de mercado, en caso de no existir valor de referencia. El incremento en un 20% del valor de referencia es una novedad de la Ley 11/2023 respecto al DL 4/2023. Como señala la propia exposición de motivos de la Ley esta mejora en la regulación, con efectos desde el 18 de julio de 2023, puede permitir instar alguna solicitud de rectificación de autoliquidaciones previas, para reducir la deuda tributaria. Asimismo, a efectos de futuras transmisiones del inmueble adquirido, deberá tenerse en cuenta la regla sobre la determinación del valor de adquisición prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • Bonificación del 50%-25% en adquisiciones mortis causa

El DL 4/2023 introdujo —y la Ley 11/2023 mantiene—, con efectos desde el 18 de julio de 2023, una bonificación adicional nueva del 50%—si concurren determinadas circunstancias familiares—, para las adquisiciones mortis causa (herencia) por colaterales de segundo o tercer grado por consanguineidad (i.e. adquisiciones entre hermanos o adquisiciones entre tíos - sobrinos). El porcentaje de bonificación se reduce al 25% en el caso de que el beneficiario de la adquisición mortis causa sea un ascendiente o descendiente por afinidad.

  • Otras modificaciones

Además, se han introducido otras modificaciones, que suponen mejoras, en la reducción en la base imponible del ISD por la donación de un bien inmueble, a favor de un hijo o descendiente del donante, para que constituya la vivienda habitual de este último, así como en la reducción por donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual. No obstante, nótese que estas reducciones resultan incompatibles entre sí, y sus límites se deben aplicar tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes. 

Otras modificaciones en otros impuestos

El DL 4/2023 —y la Ley 11/2023— introdujo tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) para determinados supuestos de adquisición de vivienda habitual.

Por último, mediante la Ley 11/2023 se introducen varias modificaciones, que suponen mejoras, en los importes incrementados de la reducción estatal del mínimo personal y familiar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en diversas deducciones autonómicas (como la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, la deducción para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable, la deducción por adquisición de libros de texto,  o la deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla, entre otras). También se crea una nueva deducción autonómica en el IRPF, por nacimiento de hijo u adopción. Estas medidas tendrán efectos desde el 26 de noviembre de 2023 y, por tanto, incidirán en la declaración del IRPF del ejercicio 2023.

 

28 de noviembre de 2023