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SuscribirmeEl Tribunal Supremo (TS) mediante la Sentencia de 18 de octubre de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:4278) ha zanjado un tema que se ha planteado recurrentemente, pese a existir una sentencia del Alto Tribunal de 12 de noviembre de 1998 (ECLI:ES:TS:1998:6670) en el mismo sentido.
La controversia resulta sencilla: en el marco de una disolución de un condominio para posibilitar la adjudicación a los comuneros de su porción, se procede a la división en régimen de propiedad horizontal del elemento que forma parte del condominio cuya disolución se está produciendo. Se plantea si, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cabe liquidar el impuesto por dos convenciones —la extinción del condominio y la división horizontal— o exclusivamente solo por una de ellas — la extinción del condominio—, cuando ambos hechos imponibles se documentan en una misma escritura pública. El supuesto arquetípico sería una comunidad de bienes hereditaria en la que existe un inmueble no dividido en propiedad horizontal. En estos casos, para hacer lotes equivalentes, resulta necesario primero dividir el edificio en departamentos y, posteriormente, adjudicarlos a los comuneros.
El TS entendió en la referida sentencia de 12 de noviembre de 1998 (ECLI:ES:TS:1998:6670) que solo se podía liquidar una vez la operación, pese a que, formalmente, existan dos actos jurídicos.
Sin embargo, la Dirección General de Tributos estatal (V1395-22) y la Dirección General de Tributos de Cataluña (69/22) consideraron que una sentencia no constituía jurisprudencia y han seguido manteniendo que existen dos convenciones.
Por su parte, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) —resoluciones de 11 de julio de 2019 y de 29 de junio de 2021— como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña han aplicado —por ejemplo, en la reciente sentencia de 27 de junio de 2023—, sin mayores dudas, el criterio de la sentencia del TS de 1998, sin conseguir un cambio de criterio administrativo.
Finalmente, la Generalitat de Cataluña recurrió una de las múltiples sentencias en las que había visto desestimadas sus pretensiones ante el TS.
Como era de esperar, el TS confirma ahora en su Sentencia de 18 de octubre de 2023 su criterio, fijando la siguiente doctrina legal:
"Cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, solo procede que se liquide por la extinción del condominio al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común".
Confiamos que con este nuevo pronunciamiento del Supremo se zanje definitivamente esta polémica.
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