La EBA regula requisitos para la gestión de reclamaciones por los administradores de créditos
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SuscribirmeAntecedentes
La Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE —la "Directiva de NPLs"—, que entró en vigor en 2021 y está en trámite como Proyecto de ley para su trasposición en España, establece el marco regulatorio comunitario de los compradores y administradores —credit servicers— de créditos dudosos —non-performing loans o NPLs— otorgados por instituciones financieras de la Unión Europea (UE).
En relación con la trasposición de la Directiva de NPLs, veáse nuestro Legal Flash | Anteproyecto de Ley de Administradores y Compradores de Créditos.
Conforme al Artículo 24(1) de la Directiva de NPLs, los Estados Miembros deben asegurar que los administradores de créditos establezcan y mantengan procedimientos efectivos y transparentes para la gestión de reclamaciones de los deudores.
Para evitar la trasposición divergente de esta previsión, la European Banking Authority (EBA) ha decidido desarrollarla, mediante la modificación de las directrices existentes denominadas "Joint Committee Guidelines on complaints handling for the securities (ESMA) and banking (EBA) sectors” —las "Directrices"—, desarrolladas por las tres Autoridades Europeas de Supervisión —EBA, ESMA y EIOPA— y que se aplican desde 2014 en los sectores bancario, de inversión y de seguros.
Las Directrices, que se elaboraron en el marco del Reglamento (UE) 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) —"Reglamento de la EBA"—, están dirigidas a las autoridades competentes de los Estados miembros y su aplicación ha tenido efectos positivos para la protección de los consumidores en los citados sectores.
La modificación de las Directrices en lo que respecta a la Directiva de NPLs tiene por objeto especificar los requisitos relativos a los administradores de créditos, extendiéndoles su aplicación.
En este contexto, la EBA publicó el 24 de julio su Informe Final de modificación de las Directrices, cuyos aspectos principales resumimos a continuación.
Contenido de las enmiendas a las Directrices
Las enmiendas a las Directrices que afectan a los administradores de créditos al amparo de la Directiva de NPLs versan sobre estas materias:
- Política de Gestión de Reclamaciones. Los administradores de créditos deben tener una política de gestión de reclamaciones definida y respaldada por la dirección de la empresa.
- Sistema de Gestión de Reclamaciones. Debe existir un sistema de gestión de reclamaciones que permita investigar las reclamaciones de manera justa e identificar y mitigar posibles conflictos de interés.
- Registro y Reporte. Las reclamaciones deben ser registradas internamente y se debe proporcionar información sobre las reclamaciones y su gestión a las autoridades competentes o al defensor del pueblo.
- Seguimiento Interno. Los administradores de créditos deben analizar continuamente los datos de gestión de reclamaciones para identificar y abordar problemas recurrentes o sistémicos.
- Provisión de Información. Los administradores de créditos deben proporcionar información clara y actualizada sobre el proceso de gestión de reclamaciones y mantener informados a los deudores que hayan reclamado sobre la gestión de sus reclamaciones.
- Procedimientos para Responder a Reclamaciones. Los administradores de créditos deben buscar, reunir e investigar todas las pruebas relevantes y proporcionar una respuesta sin demoras innecesarias.
Próximos pasos
El informe final de la EBA relativo a las Directrices modificadas está pendiente de traducción a las lenguas oficiales de la UE. Las autoridades competentes dispondrán de dos meses a partir de la publicación del documento traducido para notificar a la EBA que cumplen con las Directrices.
No obstante, la fecha de inicio de aplicación de las Directrices modificadas es imprecisa, ya que se vincula a la entrada en vigor del Reglamento de Servicios de Pago —más conocido en sus siglas en inglés como "PSR"— y a la modificación del Reglamento de la EBA, que se espera en 2025. Hasta entonces, los administradores de créditos tendrán tiempo adicional para prepararse y cumplir con las Directrices.
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