La entrada en vigor de Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio introdujo por primera vez en España la responsabilidad penal de la persona jurídica, o más concretamente, la «atribución» de esa responsabilidad penal a las empresas. La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, reconoció de manera expresa la exoneración de la persona jurídica cuando se haya establecido un modelo de prevención, detallando con mayor precisión qué elementos deben integrar dicho modelo.
Dentro del catálogo de delitos que generan la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra el delito contra la Hacienda Pública, que hoy en día, en un entorno tributario en constante cambio, se configura como una de las grandes preocupaciones de las empresas.
Asimismo, fuera del ámbito penal, el establecimiento de un sistema de compliance tributario permite controlar de manera eficiente los riesgos fiscales que puedan surgir en una eventual comprobación administrativa.
La reforma de la Ley General Tributaria, operada en 2015, estableció legalmente el principio de cumplimiento cooperativo, en su arti´culo 92.2, al reconocer que los contribuyentes pueden colaborar con la Administracio´n Tributaria “con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias”.
El Código de Buenas Prácticas Tributarias contiene recomendaciones, voluntariamente asumidas por la Administración Tributaria y las empresas, tendentes a mejorar la aplicación de nuestro sistema tributario a través del incremento de la seguridad jurídica, la cooperación recíproca basada en la buena fe y confianza legítima entre la Agencia Tributaria y las propias empresas, y la aplicación de políticas fiscales responsables en las empresas con conocimiento del Consejo de Administración.
Por otro lado, los cambios legales operados en el régimen de sociedades cotizadas en la reforma operada por la Ley 31/2014, han supuesto la inclusio´n del riesgo fiscal como un componente ma´s del sistema de gestio´n del riesgo en este tipo de sociedades.
El pasado 28 de febrero de 2019 se publicó la norma UNE 19602, cuyo objetivo comprende regular la implantación de un programa de cumplimiento tributario (TAX COMPLIANCE) en las empresas.
El objeto de este desayuno es identificar las principales características del modelo de prevención que se deben implementar para prevenir o mitigar los riesgos de carácter penal o administrativo en la empresa.
Hora | Título | Ponente |
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09:00 – 09:15 | Recepción de asistentes |
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09:15 – 09:25 | Presentación de la jornada | |
09:25 – 10:15 | El delito fiscal. El compliance penal |
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10:15 – 10:30 | Café |
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10:30 – 10:45 | El Tax Compliance y su relación con el Gobierno Corporativo | |
10:45 – 11:30 | La relación cooperativa con las Administración Tributaria. La imple-mentación de sistemas de Tax Compliance |
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11:30 | Cierre de la sesión |
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