Como consecuencia del constante y generalizado incremento del precio de las materias primas, la energía y de los transportes son constantes referencias a la aplicación de mecanismos de reequilibrio de las prestaciones a cargo de cada una de las partes ante circunstancias sobrevenidas imprevisibles o inevitables, lo que jurídicamente se conoce con el aforismo “Rebus sic stantibus”. Sin embargo, es preciso indicar que su aplicación no es automática y está sujeta a una serie de criterios que han ido perfilándose a lo largo de los años en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como un mecanismo absolutamente excepcional.
En el ámbito de la contratación del Sector Público, el gobierno de la Nación ha implementado medidas de urgencia a fin de tratar de paliar los efectos nocivos derivados de ésta situación a través del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, en materia de revisión de precios en los contratos de obras (posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo). Dicho sea sin perjuicio de que los contratistas puedan valorar la potencial aplicación de vías alternativas propias del Derecho Administrativo contractual.
De todo ello hablaremos en esta sesión a la que le invitamos a asistir inscribiéndose a través del botón “Inscripción online”.
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