La reciente STJUE de 18 de enero de 2024 (C-631/22) inclina finalmente la balanza hacia la obligación de las empresas de esforzarse por conservar el empleo de quien obtenga una declaración de incapacidad permanente, en detrimento de la facultad reconocida hasta la fecha de extinguir automáticamente el contrato de trabajo.
Este criterio judicial será pronto llevado al Estatuto de los Trabajadores, cuyo art. 49.1.e) será objeto de reforma para eliminar la posibilidad legal del cese automático de la persona incapacitada permanente.
Se trata de una importante novedad que requiere de un análisis detenido, no solo por restringir la facultad extintiva, sino también porque pasan a primer plano las exigencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales, pues son las que deberán guiar la evaluación de las necesidades y capacidades de la persona trabajadora en esta situación y las posibilidades de adaptación del puesto de trabajo o de reubicación en otro puesto.
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