La Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también conocida como “Ley de Protección a Whistleblowers”, obliga a buena parte del sector empresarial español a implantar sistemas internos de información para permitir el reporte de conductas indebidas. Hoy día las principales empresas han adaptado ya sus tradicionales canales de denuncias a las nuevas exigencias previstas por la Ley.
Sin embargo, una vez en funcionamiento estos sistemas de información, los trámites posteriores a la recepción de comunicaciones internas continúan planteando muchos interrogantes. ¿Cómo deben ser la primera gestión y la admisión de estas comunicaciones? ¿Deben ser siempre objeto de investigación? ¿Quién debe tomar la decisión de instruir o no y, en su caso, dirigir la investigación correspondiente? ¿Cómo deben sustanciarse las investigaciones? ¿Existe obligación de reportar la comunicación recibida o los resultados de la investigación posterior a las autoridades?
En este evento trataremos de dar respuesta práctica a todas las incertidumbres que pueden derivarse de la gestión, investigación y respuesta ante las comunicaciones recibidas a través de los sistemas internos de información.
Hora | Título | Ponente |
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09:00 – 09:30 | Recepción de asistentes y café de bienvenida |
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09:30 – 11:00 | Inicio de la sesión |
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11:00 | Café networking |
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