Sabemos que, con carácter general, en materia de servicios B2B el IVA se localiza en destino, de modo que, normalmente, una prestación de servicios realizada entre un empresario establecido en España y un empresario no establecido en la UE no queda gravada por el IVA.
No obstante, la normativa española contiene una excepción a esta regla en virtud de la cual determinados servicios prestados a favor de empresas no UE pueden quedar gravadas por el IVA siempre que el servicio sea objeto de utilización y explotación en España (art. 70 Dos de la Ley del IVA).
En el último año esta materia ha sido objeto de importantes pronunciamientos por parte del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Dirección General de Tributos, habiéndose producido, incluso, importantes cambios de criterio.
En la sesión comentaremos estos últimos pronunciamientos haciendo especial incidencia en las implicaciones que de ellos se derivan y que pueden conllevar, incluso, que queden sujetas al IVA determinadas operaciones que tradicionalmente no lo habían estado.
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