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El pasado 20 de febrero se publicó en el BOE la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en transposición de la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como “Directiva Whistleblowing”. A su entrada en vigor, tras un plazo transitorio, resulta obligatorio para las empresas privadas de 50 o más trabajadores (además de para todas las administraciones y entidades públicas) disponer de una canal de denuncias interno y el correspondiente procedimiento de investigación y gestión, o adaptar los ya existentes a las disposiciones de la nueva norma
La sesión pretende proporcionar una guía básica para el cumplimiento eficaz de las obligaciones derivadas de la referida Ley (cuya infracción puede implicar multas millonarias, además de otras posibles sanciones), dando las principales pautas para la correcta implantación o actualización de canales y procedimientos.
Así, trataremos de dar respuesta, desde un punto de vista práctico, a los principales interrogantes que surgen en relación con la implementación de canales de denuncia tales como a quién protege la normativa, qué requisitos han de cumplir los canales de denuncia, quién ha de responsabilizarse de su gestión, qué ocurre con los grupos de empresas, qué protección ha de otorgarse a los denunciantes, etc.
Hora | Título | Ponente |
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09:15 – 09:30 | Recepción de asistentes |
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09:30 – 09:40 | Bienvenida |
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09:40 – 11:00 | Inicio de la sesión |
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11:00 – 11:30 | Desayuno |
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11:30 | Fin del evento |
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