Ha entrado en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La norma traspone la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como Directiva Whistleblowing, y puede tener un gran impacto en muchas organizaciones al establecer la obligación empresarial de implantar canales de denuncia y de proteger a las personas que los utilizan.
La concreción de estas obligaciones suscita un buen número de problemas prácticos – a quién y cómo protege la normativa, qué organizaciones (e incluso personas físicas) han de implantar canales de denuncia, qué requisitos han de cumplir, quién ha de responsabilizarse de su gestión y cómo se ha de desarrollar, etc. –.
En esta sesión que se convoca, los participantes en la mesa redonda tratarán de dar respuesta a preguntas clave en relación con la puesta en marcha y gestión de canales de denuncia por los sujetos obligados, así como sobre la protección laboral del informante. Se intentarán resolver, asimismo, las dudas que puedan formular los asistentes.
Hora | Título | Ponente |
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11:45 – 12:00 | Recepción de asistentes |
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12:00 – 14:00 | Inicio de la sesión |
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14:00 | Fin de la sesión y aperitivo |
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