Nueva metodología de cálculo de la tarifa regulada de la electricidad

2023-06-16T10:10:00
España

El RD 446/2023 introduce una referencia a los mercados a plazo y un límite de potencia para el suministro regulado

Nueva metodología de cálculo de la tarifa regulada de la electricidad
16 de junio de 2023

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que regula el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad.

La norma, que tiene como objetivo reducir la exposición del PVPC a la evolución del mercado mayorista diario, incorpora diversas novedades de interés para el sector, y entre ellas las siguientes:

  • Aplicación progresiva de los mercados de futuros. El PVPC, que hasta ahora se encontraba indexado al mercado mayorista diario de la electricidad, se desindexa parcialmente de los mercados al contado, al incorporarse referencias de los mercados de futuros integrada por una cesta de productos a plazo con distinto horizonte temporal: el 10% correspondería al producto mensual, el 36% al producto trimestral y el 54% al producto anual. La incorporación de los futuros tendrá un peso creciente en el cálculo del PVPC, pasando del 25 % en 2024 al 55 % en 2026. Asimismo, se prevé la posibilidad de introducir, mediante orden ministerial, modificaciones en el peso y reparto de los productos a plazo, incorporando, en su caso, una referencia al precio resultante de las subastas de energía inframarginal, gestionable y no emisora, en caso de que estas subastas prevean la participación de las comercializadoras de referencia, conforme al artículo 3.9 del RDL 17/2021.
  • Limitación del ámbito subjetivo del PVPC y declaración responsable para microempresas. En cumplimiento con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, se limita el ámbito subjetivo del PVPC a los consumidores domésticos y a las microempresas, según la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Así, se mantiene el límite de potencia menor o igual a 10 kW para el acceso al PVPC, pero se incorpora como nuevo requisito la necesidad de acreditar la condición de microempresa mediante una declaración responsable ante el comercializador de referencia.
  • Nota informativa. Se establece la obligación para las comercializadoras de referencia de remitir una nota informativa a los consumidores a PVPC en la primera facturación tras la entrada en vigor del RD 446/2023, sobre las características y condiciones del PVPC.
  • Entrada en vigor y régimen transitorio. El RD 446/2023 ha entrado en vigor con carácter general el 15 de junio de 2023, y la nueva fórmula de cálculo del PVPC tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2024. Las pequeñas y medianas empresas que tengan un contrato en vigor y que una vez finalizado ese período no cumplan los requisitos para mantener el PVPC podrán continuar bajo la modalidad de contratación con el comercializador de referencia a precio voluntario para el pequeño consumidor hasta que se produzca su vencimiento. 
16 de junio de 2023