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Suscribirme- Competencias en el marco del proceso de formalización minera. El MINEM es el encargado de ejecer sus competencias y funciones en relación con el referido proceso en tanto este se mantenga vigente, y solo respecto de los sujetos inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera – REINFO. Se excluye de las competencias del MINEM, aquellas relacionadas con la supervisión en material ambiental y seguridad y salud ocupacional, entre otros no previstos en el eventual reglamento. Asimismo, se propone que el MINEM pueda suscribir convenios específicos con los Gobiernos Regionales para que estos ejerzan determinadas funciones en relación con los trámites y procedimientos en el marco del proceso de formalización, así como podrán requerir su apoyo para realizar acciones de verificación en campo y/o gabinete cuando sea necesario.
Además, se establecen los procedimientos que comprenden el proceso de formalización, entre los cuales se señala a: (i) la evaluación del instrumento de gestión ambiental; (ii) la Certificación de Operación Minera Excepcional; (iii) la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y beneficio; y, (iv) solicitudes de modificación, exclusión y suspensión de inscripciones en el REINFO.
- Transferencia de acervo documentario. Los Gobiernos Regionales se encontrarán obligados a transferir la documentación bajo su cargo sobre el proceso de formalización al MINEM en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de publicación del Reglamento. Hasta que se complete la transferencia, los Gobiernos Regionales continuarán ejerciendo sus competencias en el marco de la formalización minera.
- Modificación de información declarada en el REINFO. La propuesta de norma prevé supuestos para la modificación y rectificación de información presentada ante el REINFO en relación con el derecho minero declarado o los datos del sujeto inscrito en el proceso de formalización. Además, en el caso de actividades de explotación, se prevé la modificación de la inscripción en el REINFO hacia un derecho minero distinto al inicialmente declarado, siempre y cuando se acredite la titularidad sobre el mismo, o la suscripción de un contrato por el que se adquieren derechos.
- Revocación de inscripciones en el REINFO. El Reglamento contemplaría los siguientes supuestos de revocación de inscripción:
1. Los sujetos cuya inscripción en el REINFO se encuentre suspendida, y que no cumplieron con levantar dicha suspensión, contarán con un plazo adicional de 30 días hábiles para regularizar su situación, caso contrario, quedarán excluidos del Registro.
2. Los sujetos inscritos en el REINFO bajo la actividad de explotación, que no cuenten con una autorización para la adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados, tendrán un plazo de 3 meses para regularizar su situación. De no ser el caso, se procederá a revocar su inscripción en el Registro.
3. Otra causal de exclusión del REINFO será declarar como producción propia aquella producida por un tercero.
- Regulación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal – SIPMMA. Se define al SIPMMA como un sistema a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del MINEM, que estará compuesto por información proveniente de múltiples fuentes: registros administrativos sobre derechos mineros, el REINFO, datos sobre permisos emitidos por distintas entidades, autorizaciones y licencias, estadísticas sobre producción, entre otros.
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