El caso Mbappé y el derecho a la ocupación efectiva de los deportistas durante la pretemporada

2023-07-25T14:08:00
España

¿Podría un club español no convocar a un deportista para que participe en la pretemporada para presionarle sobre la renovación de su contrato?

El caso Mbappé y el derecho a la ocupación efectiva de los deportistas durante la pretemporada
25 de julio de 2023

El pasado viernes los medios nacionales e internacionales se hicieron eco de una de las noticias más importantes de lo que va de pretemporada y, previsiblemente, del presente mercado de fichajes futbolístico: el Paris Saint Germain (“PSG”) había decidido no convocar a Kylian Mbappé para la gira de pretemporada que el club parisino iba a iniciar por Japón.

Los medios apuntan que el motivo que ha podido llevar al club a no convocar a Mbappé es presionar al jugador para que acepte la oferta de renovación que le trasladan, o en caso contrario, busque algún equipo que pueda llegar a pagar una cifra récord por llevarse sus derechos federativos. Como contexto, debemos señalar que, según ha trascendido, el futbolista renovó con el PSG hace un año -2022- por dos temporadas aseguradas y una adicional a discreción del futbolista, ante los intentos de otros clubes de contratarle. Además, según apuntan también los medios, si Mbappé no renovase antes de enero 2024, sería libre para empezar a negociar con cualquier club para incorporarse en julio de 2024 a coste cero.

Así que, la pregunta es, ¿podría un club español no convocar a un deportista para que participe en la pretemporada para presionarle sobre la renovación de su contrato?

Para analizar esta cuestión, debemos partir de la acertada reflexión sobre el mundo del fútbol realizada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia cuando se pronunciaba sobre la falta de ocupación efectiva de un deportista en un caso mediático “estamos ante un mundo, el del fútbol, donde no hay verdades o decisiones eternas, y lo que hoy es blanco mañana es negro, para volver a ser blanco días o semanas después, cuando las cosas cambian por el solo hecho de que el balón entra, caprichosamente en muchos casos, en la portería propia o en la contraria”.

Haciendo buena la anterior reflexión, empezaremos señalando que la respuesta tras repasar la normativa de aplicación es aparentemente sencilla. En efecto, los deportistas profesionales, como trabajadores que son, tienen reconocido el derecho a la ocupación efectiva, que en este contexto implica el derecho a participar en los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva (artículo 11.1 del Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales). Por tanto, se podría entender que las pretemporadas son parte de estas actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva y por tanto forman parte del derecho a la ocupación efectiva.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que a los deportistas profesionales la inactividad les genera unos perjuicios en su futuro profesional muy superiores a los que puede generar en un trabajador común, habida cuenta la limitada duración de su carrera, puesto que les condiciona en su promoción profesional o contratación posterior por otros clubes. En definitiva, estas actuaciones por parte de los clubes, denominadas por parte de la doctrina como «condena al ostracismo», puedan atentar en alguna ocasión contra la dignidad profesional del deportista.

Por ello, la doctrina judicial se decanta por aceptar que, si bien los deportistas profesionales no gozan de un derecho absoluto a ser alineados en las competiciones oficiales, sí que tienen derecho a participar en los entrenamientos, en las actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva – sesiones de fisioterapia, preparación física, táctica –, en las concentraciones previas al inicio de la competición y a tener la posibilidad federativa de participar en las competiciones – es decir, que cuenten con la ficha deportiva que les permita competir y no les prive de toda expectativa de ejercer su actividad profesional.

Para ampliar el foco de la reflexión, tengamos en cuesta una perspectiva diferente. Las particularidades de las relaciones profesionales en el deporte llevan a que, en ocasiones, son estos quienes presionan a sus clubes para mejorar sus contratos o para rescindirlos, negándose a participar en las pretemporadas o entrenamientos (como sucedió con Neymar Junior en la pretemporada 2017/18). Esta capacidad de presión del deportista no es tan habitual en las relaciones laborales ordinarias, y genera una compensación del desequilibrio clásico que justifica el carácter tuitivo de las relaciones laborales. En estos casos, los deportistas además de trabajadores son activos en los que los clubes invierten enormes cantidades de dinero con el fin de maximizar su potencial deportivo.

Así, los clubes, como empresarios, defenderán su facultad de organizar y dar instrucciones a sus deportistas en el ejercicio regular de sus facultades directivas, teniendo capacidad para elegir qué deportistas son los idóneos para participar en las competiciones con el fin de maximizar los resultados. Por tanto, es evidente que los clubes no tienen la obligación de alinear a todos los deportistas que conforman sus plantillas, por mucho que ello pueda perjudicar a determinados deportistas. Recordemos que, efectivamente, en el mundo del futbol no hay verdades o decisiones eternas, y lo que hoy es blanco, mañana puede ser negro, y es igualmente posible que Mbappé acabe renovando por varias temporadas más con el PSG con una importante mejora contractual.

Volviendo a la cuestión inicial (sobre si es posible que un club decida apartar temporalmente a un deportista con motivo de su situación contractual), la respuesta debe ser afirmativa, teniendo siempre en cuenta la importancia de los detalles de cada caso.

Así, existen supuestos en los que nuestros tribunales han validado actuaciones de clubes tendentes a apartar a futbolistas del resto del equipo durante la pretemporada cuando el cuerpo técnico no contaba a priori con ellos para esa temporada, pese a la alegada falta de ocupación efectiva y vulneración de la dignidad profesional de los deportistas (entre otras, la sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 28 de julio de 2009). En el supuesto referenciado, se tuvo en consideración que a los deportistas inicialmente descartados se les ampliaron las vacaciones, se les preparó un plan de entrenamiento en la ciudad deportiva (y no en un stage como el resto de la plantilla) o se destinaron entrenadores y preparadores físicos para su cuidado con el fin de que pudieran mantener una forma adecuada e integrarse con el resto de los miembros de la plantilla a su regreso del stage. En este supuesto – y en otros similares – se determinó que la decisión del club no vulneraba el derecho a la ocupación efectiva del futbolista.

Sin embargo, como la mayoría de las cuestiones relativas a las relaciones laborales de los deportistas profesionales, estos cuestiones deben analizarse caso a caso, debiendo los clubes en todo caso extremar las precauciones para no conculcar los derechos de los deportistas profesionales cuando traten de negociar con ellos sobre su relación contractual.

En conclusión, de acuerdo con el estado actual de la cuestión en España, con carácter general los clubes tienen la potestad de no convocar a sus deportistas profesionales para realizar las pretemporadas o stages nacionales o internacionales, pero no de forma absoluta, sino que deberán respetar especialmente los derechos a la ocupación efectiva y dignidad profesional de los deportistas, ofreciéndoles alternativas razonables y adecuadas para mantener su forma física y su proyección profesional, y en ningún caso privarles de toda expectativa de ejercer su actividad profesional. De lo contrario, los clubes podrían enfrentarse a reclamaciones por parte de los deportistas afectados, que podrán solicitar la tutela de sus derechos fundamentales, la indemnización por los daños y perjuicios causados, o incluso la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave y culpable del club.

25 de julio de 2023