El TJUE declara competentes a los Tribunales Nacionales para aplicar el art. 101.1 del TFUE y el art. 53.1 del acuerdo del EEE
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SuscribirmeEl TJUE declara competentes a los Tribunales Nacionales para aplicar el art. 101.1 del TFUE y el art. 53.1 del acuerdo del EEE en el contexto de demandas de daños y perjuicios a conductas ocurridas antes de la entrada en vigor del reglamento nº 1/2003 y durante la vigencia de los arts. 104 TFUE y 105 TFUE.
1. Consideraciones preliminares
El pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE (“TJUE”) dictado en el asunto C-819/19, trae causa de una decisión adoptada por la Comisión Europea (“CE”) en marzo de 2017 (“Decisión 2017”) por la que ésta -confirmando una decisión previa dictada en noviembre de 2010, en el asunto en el “Asunto C.39258 - Transporte aéreo de mercancías (“Decisión 2010”)* - señaló que: (i) 21 empresas del sector del transporte aéreo habían participado en una coordinación de los precios cobrados a los expedidores de mercancías por sus servicios, durante distintos periodos temporales y para distintas rutas entre aeropuertos situados en la UE, dentro y fuera del EEE y aeropuertos situados en Suiza. En consecuencia, la CE declaró esta conducta contraria al art. 81 CE -ahora el art. 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”) -, el art. 53.1 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (“EEE”) y el art. 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo; (ii) confirmó la extensión de la infracción desde diciembre de 1999 hasta febrero de 2006; y, (iii) impuso multas a 19 de las 21 empresas sancionadas en la Decisión 2010.
No obstante, con respecto al segundo punto y por falta de competencia, la CE limitó sus constataciones de infracción y las sanciones: (i) desde el 1 de mayo de 2004 respecto a las rutas UE-terceros países, (ii) desde el 1 de junio de 2002 respecto a las rutas entre aeropuertos de la UE y aeropuertos situados en Suiza, y (iii) desde el 19 de mayo de 2005 para las rutas entre un país del EEE (que no es un Estado miembro) y terceros países. Esta falta se competencia se basaba en la inexistencia de instrumento legal que, en el momento de adoptar la Decisión, atribuyera a la CE la competencia necesaria para sancionar por periodos anteriores a los indicados.
2. Contenido de la cuestión prejudicial
Stichting Cartel Compensation y Equilib Netherlands BV solicitaron ante el “Rechtbank Amsterdam” -Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam- y frente a 14 aerolíneas, una sentencia declaratoria y una indemnización por infracción del art. 81 CE -ahora art. 101.1 del TFUE- y del art. 53.1 del Acuerdo sobre el EEE que cubriera todo el periodo de la conducta y no solo desde el periodo limitado declarado por la CE.
En el marco del referido procedimiento civil, las aerolíneas demandadas afirmaron que la competencia para hacer cumplir el art. 81 CE -ahora art. 101 TFUE-, en lo que respecta al periodo anterior a la declaración de la CE, no la podía ostentar un órgano jurisdiccional nacional, sino que correspondía exclusivamente a las autoridades administrativas y la CE en virtud del régimen transitorio establecido en los arts. 84 y 85 CE -ahora arts. 104 y 105 del TFUE- que aplicaba a dicha conductas en ese periodo temporal. Por contra, las demandantes invocaron el efecto directo del art. 81 CE -ahora art. 101 TFUE- para fundamentar la competencia del tribunal nacional.
Ante dichas discrepancias, el Rechtbank Amsterdam suspendió el procedimiento y planteó al TJUE una cuestión prejudicial, interesando que respondiera a la pregunta sobre si los órganos jurisdiccionales nacionales son competentes para aplicar el art. 81 CE -ahora art. 101.1 TFUE- y el art. 53.1 del Acuerdo sobre el EEE a las practicas contrarias a la competencia que se produjeron durante el régimen transitorio, y ello en virtud del efecto directo del art. 81 CE -ahora art. 101 TFUE-, o, en su caso, del art. 53 del Acuerdo EEE.
3. Pronunciamiento del TJUE
Pues bien, el TJUE, en su sentencia de 11 de noviembre de 2021 -C-819/19 (ECLI:EU:C:2021:904)- ha dejado sentado que un órgano jurisdiccional nacional es competente para aplicar el art. 81 CE -ahora art. 101 del TFUE- y el art. 53 del Acuerdo sobre el EEE en un litigio de Derecho privado relativo a una acción de indemnización de daños y perjuicios de la que conoce después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo por conductas que tuvieron lugar antes de su entrada en vigor, aun cuando no se hubiera adoptado ninguna decisión con arreglo a los arts. 84 y 85 CE -ahora arts. 104 y 105 TFUE- (siendo este el régimen transitorio aplicable cuando se cometieron), siempre que las conductas fueran susceptibles de afectar al comercio entre los Estados miembros y entre las partes contratantes en lo que respecta al Acuerdo EEE.
Así, el TJUE considera que el hecho de que no se hubiera adoptado una decisión en base a los arts. 84 y 85 CE -ahora arts. 104 o 105 TFUE- en relación con las conductas sancionadas “no impide que ese órgano jurisdiccional pueda aplicar el art. 81 CE -ahora art. 101 TFUE- a las referidas conductas para apreciar la existencia de una infracción de este último artículo y, en su caso, ordenar la reparación del perjuicio que de ella se derive”.
Por último, y en lo que atañe a la interpretación del art. 53 del Acuerdo EEE, el TJUE recuerda que dicha norma prohíbe las mismas conductas anticompetitivas descritas en el art. 81 CE -ahora art. 101 TFUE-, por lo que concluye que “debe interpretarse en el mismo modo que este”. Así, el TJUE aplica las anteriores consideraciones mutatis mutandi a la interpretación del art. 53 del Acuerdo EEE.
*Nótese que, la Decisión 2010 fue anulada por el Tribunal General de la UE mediante sentencia dictada el 16 de diciembre de 2015, concluyendo que había habido un error de procedimiento. Sin embargo, no se pronunció sobre la existencia del cártel.
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