Las limitaciones a los honorarios de los agentes futbolísticos están siendo cuestionadas por ser consideradas contrarias al derecho de la competencia
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SuscribirmeEl pasado 10 de mayo de 2023, la Corte del Distrito de la Región Central de los Países Bajos (“Rechtbank Midden-Nederland” o ”Corte Central de los Países Bajos”) desestimó una solicitud de medidas cautelares contra la nueva norma de la Federación Internacional de Fútbol (“FIFA”) que limita las comisiones que pueden cobrar los agentes de futbolistas . Según el tribunal neerlandés, la petición de medidas cautelares carece de la urgencia necesaria para justificar su adopción en vista de procedimientos paralelos contra esta regulación y la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que está pendiente de ser resuelta.
Adicionalmente, además de haber dado lugar una denuncia por parte de la asociación de agentes The Football Forum ante la Comisión Europea, el FFAR ha sido objeto de impugnación en Alemania, España, Reino Unido y República Checa. Asimismo, los agentes están negociando con federaciones nacionales y ministerios para evitar su aplicación en Italia y Francia.
La limitación a los honorarios de intermediarios (art. 15 FFAR)
El pasado 16 de diciembre de 2022 el Consejo de la FIFA aprobó un nuevo reglamento sobre agentes (FFAR, por sus siglas en inglés), sustituyendo el anterior.
El FFAR entró en vigor el pasado 9 de enero de 2023 aunque la limitación de honorarios, recogida en su art. 15, se encuentra sujeta a un periodo transitorio hasta el 1 octubre de este año.
El artículo 15 establece que las comisiones deben ser pagadas al agente cuando éste realice servicios de representación, entendidos como “servicio relacionado con el fútbol llevado a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo y/o la intención de completar una transacción”.
Las comisiones máximas que podrán cobrar los agentes si representan al individuo o a la entidad de destino[1] en la transacción se calcularán sobre la base de la remuneración del individuo (jugador o entrenador), sin tener en cuenta pagos condicionales, mientras que si representa a la entidad de origen[2], su comisión se calculará sobre la base del precio de la transferencia fijado en la transacción. De esta forma, el FFAR limita el porcentaje a percibir por los agentes en función del cliente al que representa y la remuneración del individuo:
- Si el cliente es un individuo o una entidad de destino: el agente podrá cobrar un máximo del 5% de la remuneración anual del individuo si ésta es inferior o igual a 200.000 $, hasta un máximo de 10.000 $. Si la remuneración del individuo es superior a los 200.000 $, el agente podrá cobrar un máximo del 3% de la cantidad que supere este umbral de remuneración.
- Si los clientes son tanto el individuo como la entidad de destino (doble representación en la transacción): los criterios de limitación son un máximo del 10% de la remuneración anual inferior a 200.000 $ y un máximo del 6% para las cantidades que superen dicha cifra.
- Si el cliente es la entidad de origen: el agente podrá cobrar un máximo del 10% del valor de la transferencia, independientemente de la remuneración del individuo.
El caso neerlandés y los procedimientos contra el FFAR en Europa
En vista de la limitación establecida por el FFAR, dos asociaciones de agentes de fútbol -Pro Agent y la Asociación Europea de Agentes de Fútbol (“EFAA”)- y dos particulares interpusieron una demanda contra la FIFA y la Real Asociación Neerlandesa de Fútbol (“KVNB”) ante la Corte Central de los Países Bajos con el objetivo de anular el reglamento. Las demandantes alegan que la limitación de los honorarios es un acuerdo anticompetitivo entre las federaciones que conforman la FIFA para fijar condiciones comerciales y que constituye un abuso de posición de dominio por parte de la FIFA. Junto a la demanda, las actoras solicitaron la suspensión cautelar del FFAR hasta que la Corte adoptara una decisión.
El pasado 10 de mayo de 2023, la Corte Central de los Países Bajos dicto sentencia denegando la medida cautelar en tanto en cuanto consideró que no concurre la urgencia necesaria para dictar una medida cautelar de esta naturaleza. Además, la Corte considera que las actoras no lograron probar el daño irreparable que podría causar la denegación de la suspensión cautelar solicitada.
En sus consideraciones, la Corte Central tuvo en cuenta en primer lugar, que la limitación de los honorarios también ha sido impugnada ante otros tribunales, en concreto ante la Corte de Distrito de Mainz, que versa sobre las mismas cuestiones jurídicas y que ha sido promovido por el agente Roger Wittman (representante de jugadores como Roberto Firmino, actual jugador del Liverpool) y un procedimiento seguido ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo en Suiza.
El laudo en este procedimiento se espera en julio y la FIFA ya se ha mostrado dispuesta a modificar el FFAR, haciendo según el tribunal innecesaria la suspensión cautelar del Reglamento. Además, la Corte de Mainz ha elevado varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE (asunto C-209/23 RRC Sports) y, según el tribunal holandés, la respuesta a éstas puede darse antes de la entrada en vigor de las disposiciones controvertidas y es en cualquier caso vinculante por lo que además, el tribunal holandés decidió suspender el procedimiento asegurarse de emitir un fallo coherente con la respuesta del TJUE, en especial teniendo en cuenta que el FFAR tiene efectos a nivel mundial y que su aplicación homogénea entre jurisdicciones es especialmente necesaria.
Por último, cabe también destacar que, a pesar de que la FIFA se opuso a la competencia del tribunal neerlandés alegando que las partes estaban sometidas a una cláusula de arbitraje ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo de Suiza, el tribunal consideró que tiene competencia para resolverlo ya que la KNVB tiene su domicilio en los Países Bajos y dado que es previsible que la FIFA fuera citada en un tribunal neerlandés con la KNVB como codemandada.
Conclusiones
El ejercicio por parte de la FIFA de su potestad regulatoria y la interacción entre el deporte y el derecho Europeo de la competencia, está adquiriendo gran relevancia en el panorama jurídico desde este último año. Desde que se conociera el caso de la Superliga y las medidas adoptadas por la FIFA contra los clubes que la crearon así como la problemática planteada por los jugadores formados localmente (analizada en nuestra anterior entrada | Las reglas de jugadores "formados localmente" podrían ser incompatibles con las normas de la UE), han sido múltiples las cuestiones jurídicas suscitadas en relación con las normas europeas y la función clarificadora del TJUE también en el ámbito del deporte.
En el presente caso, tendremos que esperar a que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie sobre las cuestiones planteadas y dé pautas para resolver la problemática suscitada por el FFAR. La envergadura y el impacto económico que tiene para los agentes futbolísticos una modificación de este calibre tiene el potencial de remover los cimientos del sector y afectar en gran medida a todos los niveles de este deporte.
En cualquier caso, ni el procedimiento tramitado ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo ni las cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE paralizan la entrada en vigor del Reglamento, por lo que podríamos ver los efectos de esta regulación en el mercado y el panorama mundial futbolístico si no hay ninguna decisión antes de octubre de este año.
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