El 26 de mayo del 2020, una semana antes de que se reanude el campeonato de fútbol, la AdC ha anunciado que ha ordenado a la Liga de Fútbol Profesional de Portugal (LPFP) la suspensión, con efectos inmediatos, de la resolución del 8 de abril del 2020. Presuntamente, esta resolución obstaculizaba que los clubes contrataran
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SuscribirmeEl 26 de mayo del 2020, una semana antes de que se reanude el campeonato de fútbol, la AdC ha anunciado que ha ordenado a la Liga de Fútbol Profesional de Portugal (LPFP) la suspensión, con efectos inmediatos, de la resolución del 8 de abril del 2020. Presuntamente, esta resolución obstaculizaba que los clubes contrataran a jugadores que hubieran resuelto su relación laboral de modo unilateral por causa de la pandemia de la COVID-19.
La AdC ha adoptado medidas cautelares en el marco de incoar procedimientos de investigación contra la LPFP por posibles prácticas anticompetitivas. En estos procedimientos, la AdC decidirá entre cerrar la investigación o emitir un pliego de cargos que podría resultar en una sanción.
Si concluye que hay una práctica anticompetitiva por asociación de empresas, la AdC puede sancionar a la LPFP, a su presidente, o a otros miembros de sus órganos de gobierno. Los clubes pertenecientes a los órganos de gobierno de la LPFP (incluyendo Benfica, Porto y Sporting) podrían declararse responsables solidarios de la sanción. Para calcular la sanción, que podría suponer el 10 % de la facturación anual, la AdC debería considerar la facturación agregada de los clubes asociados.
Según la AdC, la resolución establecía un acuerdo horizontal de no captación de personal, adoptado por los clubes de primera y segunda división (con la participación del presidente de la LPFP), «con un impacto potencialmente grave e irreparable de una práctica que podría dañar las normas de competencia».
Bajo esta resolución, los clubes tenían dificultad para contratar a jugadores de sus rivales/competidores, derivando en una restricción de la competencia para la compra de jugadores que estaban privados de movilidad laboral.
Tras las medidas cautelares de la AdC, la resolución de la LPFP ha dejado de tener efecto. La LPFP tiene orden de comunicar la resolución a sus miembros (es decir, a los clubes) y a emitir un comunicado de prensa para informar sobre las medidas cautelares. El comunicado de prensa de la AdC también menciona que la LPFP tiene la obligación de pagar 6000 euros por cada día de retraso en la adopción de las medidas.
La AdC ha sido reacia a adoptar las medidas cautelares como medio disuasorio. Bajo el derecho de competencia portugués, estas medidas se emplean para prevenir daños graves e irreparables (o difíciles de reparar) en materia de competencia.
Al adoptar de estas medidas cautelares, la AdC demuestra que se mantiene especialmente vigilante en su objetivo de detectar posibles abusos o prácticas anticompetitivas que aprovechan la pandemia actual.
Autores: Pedro Marques Bom and Luís Bordalo e Sá
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