Facebook/Comisión Europea: El TG suspende dos requerimientos de información y ordena una sala de datos virtual

2020-12-03T10:02:00
Internacional

El pasado 29 de octubre, el Tribunal General (“TG”) acordó parcialmente las medidas cautelares solicitadas por Facebook en el marco de dos recursos contra varios requerimientos de información de la Comisión Europea (“Comisión”), que formaban parte de investigaciones sobre cómo su marketplace compite con los servicios de publicidad clasificada de otros operadores y sobre sus

Facebook/Comisión Europea: El TG suspende dos requerimientos de información y ordena una sala de datos virtual
3 de diciembre de 2020

El pasado 29 de octubre, el Tribunal General (“TG”) acordó parcialmente las medidas cautelares solicitadas por Facebook en el marco de dos recursos contra varios requerimientos de información de la Comisión Europea (“Comisión”), que formaban parte de investigaciones sobre cómo su marketplace compite con los servicios de publicidad clasificada de otros operadores y sobre sus prácticas de recogida y tratamiento de datos.

Así, el TG ha ordenado la suspensión cautelar parcial de ambos requerimientos de información en lo que se refiere a documentos no vinculados a las actividades comerciales de la empresa y que contienen datos personales sensibles, hasta que esté operativa una data room virtual con acceso restringido a través de la cual se habrán de aportar aquellos documentos.

La investigación por la Comisión Europea

En 2019, la Comisión abrió dos investigaciones preliminares con respecto a Facebook; la primera, relativa a las prácticas de recogida de datos por parte de Google y Facebook (AT.40628 — Prácticas de Facebook en materia de datos) y, la segunda, sobre la manera en la que el marketplace de Facebook compite con los servicios de publicidad clasificada de otros operadores (Asunto AT.40684 — Facebook Marketplace).

En el marco de estas investigaciones preliminares, la Comisión envió dos requerimientos de información a Facebook, bajo amenaza de una posible multa de 8 millones de euros por día de incumplimiento del plazo establecido para su respuesta. Facebook proporcionó a la Comisión una gran mayoría de los documentos requeridos, pero se negó a proporcionar los restantes documentos ya que, a su juicio, ambos requerimientos tenían un alcance excesivamente amplio y estaban basados en términos de búsqueda demasiado ambiguos. Esto, en su opinión, suponía la obligación de entregar a la Comisión documentos internos y de carácter privado carentes de pertinencia para la investigación, así como información extremadamente sensible del propio Facebook y sus empleados.

Ante esta situación, la Comisión propuso a Facebook proporcionar aquellos documentos de contenido sensible y puramente privado a través de una sala de datos virtual. No obstante, tras varias comunicaciones con la Comisión sobre cómo operaría esta, el 15 de julio Facebook interpuso frente al TG dos recursos (T-451/20 y T-452/20) contra ambos requerimientos de información, solicitando su anulación y suspensión cautelar o, subsidiariamente, su suspensión parcial y la posibilidad de dar respuesta a los restantes puntos de los requerimientos de información a través de una data room con acceso restringido.

Los autos del presidente del TG, de 24 de julio, sobre las medidas provisionales

El 24 de julio, el Presidente del TG, haciendo uso de su poder para ordenar temporalmente medidas provisionales incluso antes de recibir las observaciones de la contraparte, ordenó la suspensión provisional de los requerimientos de información impugnados por Facebook hasta que el TG se pronunciara sobre las medidas cautelares solicitadas (analizado en nuestro blog aquí).

Los autos del presidente del TG, de 29 de octubre, resolviendo la solicitud de medidas cautelares

En los dos Autos de referencia (T-451/20 y T-452/20) aquí analizados, el Presidente del TG hace un análisis exhaustivo de cada uno de los tres elementos que un demandante debe demostrar concurren para que los tribunales de la Unión Europea acuerden las medidas cautelares solicitadas.

En primer lugar, el Presidente del TG establece una particular analogía al determinar que requerimientos de información como los disputados, por los que la empresa investigada debe entregar un gran número de documentos recopilados en base a términos de búsqueda de amplio alcance, y que limitan a una evaluación ex post el análisis por la Comisión sobre la pertinencia de los documentos recabados, resulta muy similar a una inspección de la sede de una empresa y, por tanto, debe serle de aplicación un nivel de garantías procesales similar (entre ellas, la de excluir del expediente -y, por tanto, de las facultades de investigación de la Comisión- aquellos documentos no necesarios al objeto de la investigación).

En cuanto a la concurrencia de la apariencia de buen derecho, Facebook esgrime cuatro motivos que, esencialmente, resumen los argumentos expuestos por Facebook en sus recursos principales (objeto de análisis en nuestro blog aquí). En ambos Autos, el presidente del TG únicamente entra a valorar dos de ellos; en particular, aquellos relativos a la vulneración del principio de necesidad y los derechos de defensa y privacidad de Facebook derivados del alcance demasiado amplio e impreciso de las decisiones recurridas.

Respecto al primer motivo valorado, y a juicio del TG, dado el amplio alcance de los términos de búsqueda en el presente caso, resultaría muy probable que con ellos se captara un número significativo de documentos no necesarios al objeto de la investigación. Por tanto, a falta de un método de comprobación de la pertinencia de los documentos que garantice la salvaguarda de los derechos de las personas afectadas, no podría descartarse que, en el recurso principal, se estimara la no conformidad a derecho de los requerimientos de información impugnados.

Además, el hecho de que la Comisión utilice, a efectos de sus investigaciones, métodos de búsqueda que inevitablemente requieran el tratamiento de datos de carácter personal, no impide que esta esté obligada a tener en cuenta su especial sensibilidad y a limitar su recopilación y tratamiento a lo estrictamente necesario y proporcional al ejercicio de sus competencias.

En cuanto al segundo motivo valorado, el Presidente del TG admite el argumento esgrimido por Facebook sobre la posibilidad de que los documentos que contengan datos personales extremadamente sensibles (p.ej. datos médicos) sean divulgados infringiría el derecho a la vida privada de los empleados de Facebook a los que aquellos datos hacen referencia, y les generaría, por tanto, un perjuicio irreparable en ausencia de la suspensión cautelar solicitada (aunque rechaza el mismo argumento respecto a la propia Facebook). Entiende el TG que, dado que los documentos incluyen datos compartidos en la esfera más privada de los empleados, cualquier ampliación indebida del círculo de terceros que tuvieran conocimiento de ellos podría causar un daño grave e irreparable a las personas afectadas. En este sentido, ya que el conocimiento de la información es irreversible, la potencial anulación de los requerimientos de información en cuestión por el TG no podía revertir los efectos nocivos de la divulgación.

Sin embargo, el TG rechaza la urgencia en la adopción de las medidas cautelares solicitadas frente a un riesgo de divulgación de la información a terceros, así como frente a su potencial utilización en el marco de una nueva investigación por parte de la Comisión, al entender el TG que si los requerimientos de información fueran, finalmente, declarados nulos o parcialmente ilegales, la Comisión estaría legalmente impedida de utilizar la información de ellos derivada.

No obstante, tras realizar una ponderación de los intereses públicos (la aplicación efectiva del derecho de la competencia) y privados (el potencial perjuicio irreparable analizado) en conflicto, el presidente del TG acuerda las medidas cautelares solicitadas. En particular, se acuerda suspender parcialmente los requerimientos de información en lo que se refiere a documentos no vinculados a las actividades comerciales de Facebook y que contienen datos personales de carácter sensible, hasta que se haya instaurado un procedimiento ad hoc para la evaluación de dichos documentos.

En concreto, bajo este procedimiento, Facebook deberá identificar los documentos que, a su juicio, contienen información sensible, y depositarlos en una sala de datos virtual con acceso restringido a un número reducido de instructores de la Comisión, siempre con la presencia -física o virtual- de abogados de Facebook. Así, los instructores seleccionarán los documentos que crean necesarios al objeto de la investigación y, antes de incluirlos en el expediente, deberán dar a los abogados de Facebook la oportunidad de pronunciarse acerca de la pertinencia de estos. En caso de desacuerdo en cuanto a la pertinencia de un documento, Facebook podrá solicitar al Director de Información y Comunicación de la Dirección General de Competencia de la Comisión que se pronuncie y resuelva la disputa.

Conclusión

Resulta particularmente interesante de este detallado análisis por el presidente del TG la equiparación que se presenta entre las garantías que deben respetarse frente a los particulares sometidos a una inspección domiciliaria por la Comisión y aquellas que deben regir una solicitud de información de gran magnitud y que limita a una evaluación ex post el análisis sobre la pertinencia de los documentos recabados.

Asimismo, interesa la singularidad que supone que el tribunal acuerde, por primera vez, como medidas cautelares la instauración de un procedimiento ad hoc a través de una data room para la evaluación de la pertinencia de documentos recabados en el marco de una investigación.

Así, el TG pone de manifiesto, una vez más y en línea con su reciente jurisprudencia (analizada aquí y aquí), la protección jurisdiccional que entiende los derechos de las partes merecen frente a las actuaciones procedimentales de la Comisión, tanto en sus inspecciones domiciliarias como ante las injerencias arbitrarias o desproporcionadas de esta en el derecho a la privacidad de los investigados.

3 de diciembre de 2020