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SuscribirmeEl pasado 16 de marzo de 2022, el Consejo de la Competencia de Andalucía impuso multas a CORALSUR MANTENIMIENTO S.L. y a su administrador único por obstruir la inspección que la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía (ACREA) estaba llevando a cabo en la sede de la empresa.
Los hechos constitutivos de infracción
En julio de 2021, la Dirección del Departamento de Investigación de la ACREA ordenó inspeccionar la sede de CORALSUR MANTENIMIENTO en el marco de una investigación sobre posibles conductas restrictivas de la competencia en licitaciones públicas para la conservación y el mantenimiento de vegetación en medianas y márgenes de carreteras.
La inspección domiciliaria se desarrolló en octubre de 2021, para lo cual la autoridad de competencia había solicitado y obtenido autorización judicial.
Durante la inspección, los funcionarios solicitaron al administrador único de CORALSUR que les facilitara acceso a su ordenador portátil y al teléfono móvil del cual se tenía constancia que empleaba en su condición de administrador de la sociedad. En concreto, el número de teléfono móvil figuraba como dato de contacto en diversos expedientes de contratación, así como en el sello de la sociedad y en el email del propio administrador.
El administrador único de CORALSUR MANTENIMIENTO alegó que los dispositivos eran personales y se negó a facilitar el acceso a los mismos, y no permitió al equipo inspector verificar que, en efecto, no contenían información de la actividad empresarial objeto de la inspección. El equipo inspector incluyó tal circunstancia en el acta de la inspección, que el propio administrador único firmó.
Ante estas circunstancias, la Dirección del Departamento de Investigación de la ACREA incoó expediente sancionador, sin que la sociedad inspeccionada o su administrador formulasen alegaciones durante su instrucción. El Consejo de la Competencia de Andalucía concluyó que la negativa de acceso al móvil y al ordenador portátil “obstaculizó la función inspectora, ocultando la información contenida en los mismos al personal de la ACREA y haciendo posible su hipotética destrucción posterior”, incurriendo así en una infracción grave del artículo 62.3, letra d), de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
Responsabilidad de la infracción e imposición de multas
A la vista de los hechos, el Consejo de la Competencia de Andalucía consideró responsables de la obstrucción a la labor inspectora no solo a la sociedad inspeccionada, como ha sido el caso en asuntos previos de obstrucción a la labor inspectora, sino también a su administrador único.
En este sentido, el Consejo de la Competencia de Andalucía ha extendido la responsabilidad de la sociedad al administrador único por considerar que “tuvo una intervención directa y relevante a título de dolo en la comisión de la infracción de obstrucción a la función inspectora de la ACREA, debiendo ser considerado responsable de la misma”.
En consecuencia, el Consejo declaró a CORALSUR MANTENIMIENTO y a su administrador como responsables de una infracción grave del citado artículo 63.2 de la LDC, e impuso una multa de 67.295,20 euros a CORALSUR MANTENIMIENTO (equivalente al 2% de su volumen de negocios mundial) y de 10.000 euros a su administrador único.
Comentarios
Las facultades de inspección de las autoridades de competencia son muy amplias (artículo 40.6 de la LDC), más aún después de la implementación en España de la conocida como Directiva ECN+ (como explicábamos aquí). Si bien dichas facultades de inspección tienen como límite la información de naturaleza personal o los dispositivos de uso únicamente personal, ello no es óbice a que, como bien ilustra este asunto, el equipo de inspección pueda verificar mínimamente que un dispositivo no contiene información comercial o de negocio que la empresa pueda tratar de ocultar.
En lo que se refiere a la sanción impuesta al administrador de la sociedad, cabe señalar que las autoridades de competencia nacional y autonómicas han recurrido de forma creciente a la facultad de imponer multas a los representantes legales o a las personas que integran órganos directivos por su participación en conductas restrictivas de la competencia (como hemos señalado, por ejemplo, aquí). En cambio, hasta ahora no se habían impuesto multas a personas físicas por el hecho de obstaculizar la labor inspectora, habiéndose sancionado únicamente a la sociedad inspeccionada. Los expedientes por obstrucción no son frecuentes, y de hecho la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no ha incoado ninguno en los años recientes, de modo que está por ver si esta resolución se configura como un caso aislado o si, por el contrario, sentará un precedente para otras autoridades.
Sin perjuicio de la eventual revisión judicial del asunto, la resolución del Consejo de la Competencia de Andalucía hace que adquiera especial relevancia la recomendación general en el marco de una inspección por una autoridad de competencia de abstenerse de cualquier actuación que pueda interpretarse como una obstrucción, lo cual incluye permitir una mínima comprobación visual de los dispositivos personales cuando se les atribuye dicho carácter. Para facilitar tal tarea, es recomendable asimismo identificar y separar adecuadamente la información o dispositivos de tipo personal.
Lo anterior es particularmente importante cuando, tras la implementación de la Directiva ECN+, la obstrucción a la labor inspectora ha pasado a ser una infracción grave en la LDC y, por tanto, el importe máximo de la multa que puede corresponder ha pasado de un 1% a un 5% del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora. Ahora, a dichas sanciones parece añadirse la responsabilidad personal de los directivos o representantes legales que con su actuación particular lleguen a obstruir la inspección.
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