El pasado agosto la Comisión Europea aprobó la ampliación de la línea de avales públicos notificada por España en 40.000 millones adicionales. El 24 de marzo España notificó la primera medida de apoyo estatal en el contexto de la pandemia COVID-19, consistente en la creación de una línea de avales del Estado (conocidos como “préstamos
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SuscribirmeEl pasado agosto la Comisión Europea aprobó la ampliación de la línea de avales públicos notificada por España en 40.000 millones adicionales.
El 24 de marzo España notificó la primera medida de apoyo estatal en el contexto de la pandemia COVID-19, consistente en la creación de una línea de avales del Estado (conocidos como “préstamos ICO”, por ser la entidad encargada de su administración) de hasta 100.000 millones de euros, que serían liberados por tramos.
La decisión de la Comisión, de la que os informamos, aprobó en 24 horas la emisión de un primer tramo por valor de 20.000 millones de euros. Los restantes tramos han sido liberados progresivamente al amparo del marco nacional aprobado por la Comisión a inicios del mes de abril.
Transcurridos varios meses desde su aprobación, el pasado 27 de julio España notificó varias modificaciones, destacando la necesidad de ampliar el presupuesto máximo de la línea de avales en 40.000 millones de euros adicionales. Dicha ampliación ya había sido aprobada – pendiente de notificación a la Comisión – por el Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
También en esta ocasión, la ampliación de la línea de avales se liberará por tramos, dividiéndose el primero en dos subtramos de 5.000 (autónomos y Pymes) y 3.000 millones de euros (grandes empresas).
A diferencia de la línea aprobada en marzo, la garantía pública solo estará disponible para la concesión de nuevos préstamos, quedando por tanto excluidas las operaciones de refinanciación.
En cuanto a la duración máxima de la garantía, ésta se incrementa de seis años (límite aplicable conforme al marco nacional) a ocho, aplicando primas más elevadas para los años adicionales (sexto, séptimo y octavo) de duración del aval. Es importante destacar que se prevé la aplicación de primas fijas de garantía, de forma que se utilizará la prima de garantía del último año (especialmente elevadas en el caso de los años séptimo y octavo) para toda la duración del préstamo. Por su parte, las eventuales pérdidas serán soportadas proporcionalmente y bajo las mismas condiciones por la entidad financiera y el Estado.
Las restantes condiciones de la concesión de las ayudas (otros requisitos de elegibilidad, cobertura máxima del aval respecto del importe del préstamo, criterios de compatibilidad entre ayudas, entre otras) siguen rigiéndose por lo dispuesto en la decisión original de 24 de marzo y el marco nacional.
Podrá solicitarse la concesión de la ayuda hasta el próximo 1 de diciembre de 2020. Las garantías públicas a los nuevos préstamos se concederán antes del 31 de diciembre de 2020.
La nota de prensa de la Comisión puede leerse aquí. Por su parte, la decisión se encuentra disponible (solo en inglés) en el siguiente enlace.
Seguiremos informando.
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