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SuscribirmeEl pasado 23 de julio de 2024, se radicó ante el Congreso de la República el proyecto de ley No. 042 del 2024 cuyo objetivo es establecer un nuevo esquema de compensación a los usuarios que hayan sido afectados por demoras imputables a la aerolínea en la salida de su vuelo.
El proyecto de norma plantea un esquema que, para el cálculo de la compensación monetaria a favor del usuario, tomaría como base el tiempo de demora del avión. En la siguiente tabla se presenta la propuesta del proyecto de ley y el régimen actual para ilustrar con mayor claridad el cambio propuesto:
Proyecto de Ley 042 de 2024 | Reglamento Aeronáutico Colombiano (vigente) | ||
Demora | Compensación | Demora | Compensación |
Mayor e igual a 2 horas, pero inferior a 3 horas | 10% valor del tiquete | Mayor de 1 hora, pero inferior a 3 | Refrigerio y llamada de 3 minutos |
Mayor e igual a 3 horas, pero inferior a 5 horas | 25% valor del tiquete | Mayor a 3 horas, pero inferior a 5 | Refrigerio, llamada de 3 minutos, alimentación (desayuno, almuerzo o cena según corresponda) |
Mayor e igual a 5 horas, pero inferior a 7 horas | 50% valor del tiquete | Mayor a 5 horas | Refrigerio, llamada de 3 minutos, alimentación y una compensación adicional equivalente mínimo al 30% del valor del trayecto afectado (siempre y cuando resulte aplicable) |
Mayor e igual a 7 horas, pero inferior a 10 horas | 75% valor del tiquete | Si la demora sobrepasa las 10:00 p.m., además de las compensaciones que resulten aplicables según la demora, la aerolínea deberá proporcionar a los pasajeros afectados hospedaje (si no están en el lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa. | |
Igual o mayor a 10 horas | 100% valor del tiquete |
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