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SuscribirmeDesde la perspectiva española se han producido en los últimos días avances relevantes, tanto materiales como prácticos, en la tramitación del Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (también conocido como Instrumento Multilateral o “MLI”). Como explicábamos en nuestro Legal Flash del pasado diciembre, este tratado internacional altera el contenido de numerosos convenios para evitar la doble imposición (“CDI”) firmados por España.
Respecto a los avances materiales, debe destacarse que este 1 de junio España ha depositado ante la OCDE la notificación que confirma la finalización de los trámites internos para la ratificación del MLI. Pese a su publicación en el BOE del 22 de diciembre de 2021, ha sido ahora cuando la OCDE tiene constancia de esta terminación, como indica ya en su web.
Se trata de una circunstancia particularmente relevante por cuanto, si bien el MLI está en vigor desde 2022, España había efectuado una reserva que supeditaba la materialización de estas modificaciones a dicha finalización de los procedimientos internos (artículo 35.7 del MLI). Así pues se aclara el calendario relevante, al menos desde la perspectiva española, y estas modificaciones quedarán postergadas como mínimo hasta el año 2023. Como excepción aparecen los procedimientos amistosos, pues el MLI podría surtir efectos para los casos presentados a la autoridad competente a partir del 1 de julio de 2022, salvo que el CDI en cuestión lo impida. En todo caso debe tenerse en cuenta que el impacto concreto en cada CDI requiere un análisis individualizado de la posición y tramitación del otro Estado contratante, así como de la situación en cada momento, pues la posición de cada Estado puede alterarse.
Por otro lado, recientemente han sido publicados en la página web del Ministerio de Hacienda los denominados “textos sintéticos”, que son los documentos llamados a facilitar la aplicación de los CDI una vez se han visto afectados por el MLI. En esencia se trata de un documento que, sobre la base del contenido original del CDI en cuestión, incorpora el contenido del MLI en cada uno de los preceptos del CDI afectados. Así, ante la imposibilidad técnica (en principio, tanto jurídica como material) de elaborar una versión consolidada de los CDI, la Administración proporciona a los contribuyentes un documento de trabajo que aspira a facilitar una visión conjunta del CDI y las modificaciones relevantes del MLI. Podrá apreciarse que algunos CDI no disponen de textos sintéticos asociados, lo que puede explicarse porque la otra jurisdicción no es parte del MLI o porque ha seguido otro ritmo en su tramitación (por ejemplo, porque su posición todavía es provisional o porque ha realizado la citada reserva del artículo 35.7 y todavía no ha comunicado la finalización de sus procedimientos internos). En todo caso cabe entender que, en su caso, más textos sintéticos se irán incorporando sucesivamente a la web del Ministerio.
Destaca la cláusula de limitación de responsabilidad incluida al comienzo de cada uno de estos textos sintéticos. Si bien se remarca que los textos legales auténticos del CDI y del MLI prevalecen sobre aquellos, la propia cláusula reconoce que el documento ha sido elaborado mediante consulta con la autoridad competente del otro Estado contratante y que representa la interpretación común de las modificaciones que implementa el MLI. Así mismo se facilita información práctica respecto a la fecha de efectos de las modificaciones asociadas al MLI.
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