La UE prepara un estándar Europeo de diligencia y responsabilidad empresarial

2021-05-11T15:10:00

El Parlamento Europeo aprobó, el pasado 10 de marzo, la propuesta de directiva sobre debida diligencia empresarial y responsabilidad corporativa, la cual deberá ahora ser desarrollada como norma comunitaria por la Comisión Europea. La propuesta establece un estándar europeo obligatorio de conducta empresarial que asegure el respeto a los derechos humanos y al medioambiente por parte de las empresas y les exigirá responsabilidad por los daños resultantes de violaciones y abusos.

La UE prepara un estándar Europeo de diligencia y responsabilidad empresarial
11 de mayo de 2021

El Parlamento Europeo aprobó, el pasado 10 de marzo, la propuesta de directiva sobre debida diligencia empresarial y responsabilidad corporativa, la cual deberá ahora ser desarrollada como norma comunitaria por la Comisión Europea. La propuesta establece un estándar europeo obligatorio de conducta empresarial que asegure el respeto a los derechos humanos y al medioambiente por parte de las empresas y les exigirá responsabilidad por los daños resultantes de violaciones y abusos.

Esta iniciativa da respuesta a las peticiones de las empresas y de las organizaciones de la sociedad civil, que señalaban la necesidad de crear un marco legal obligatorio y armonizado en el mercado europeo.

Los principales objetivos de la propuesta, cuyo texto completo puede encontrarse aquí, son los siguientes:

  • Asegurar un mercado interior europeo en el que las empresas cumplan con su deber de respetar los derechos humanos, el medioambiente y el buen gobierno.
  • Establecer unas condiciones competitivas uniformes, evitado que las compañías que actúan correctamente se encuentren en desventaja.
  • Garantizar el acceso al remedio a quienes han sido víctimas de daños resultantes de la actividad de empresas europeas o en su cadena de suministro, por hechos acaecidos en territorio europeo o de terceros países.

Deberán cumplir las obligaciones que introducirá la norma las grandes empresas reguladas por el Derecho de un Estado miembro o establecidas en el territorio de la UE, las pymes cotizadas o con actividad de riesgo y las empresas que no tienen establecimiento en la UE, pero operan en el mercado interior. La propuesta contempla la posibilidad de eximir a las microempresas.

En relación con la obligación de debida diligencia, la norma europea prevé un estándar de conducta que abarca tanto los impactos causados por las operaciones propias de la empresa como su contribución a los impactos que se producen en la cadena de suministro y en las relaciones comerciales que mantiene con otras empresas, dentro y fuera del territorio de la UE.

Los impactos a prevenir y remediar tienen como epicentro los derechos humanos, por remisión a todas las convenciones internacionales, pero también incluye los impactos en el medioambiente -en un expreso reconocimiento de su relación con los derechos humanos e incluyendo emisiones, contaminación de aire y agua, efectos en la biodiversidad y en los recursos naturales- y la gobernanza corporativa, señalando de forma específica la relación entre los derechos humanos y la diversidad, la lucha contra la corrupción y la fiscalidad responsable.

El cumplimiento de la obligación de debida diligencia se concreta en unos requisitos o elementos de mínimos, sin perjuicio de normas más estrictas nacionales o europeas para determinados riesgos o productos, que definen la denominada ‘estrategia de debida diligencia’:

  • Realización de un proceso de valoración basado en criterios de probabilidad, gravedad y urgencia del riesgo, con obligación de consultar e involucrar a los grupos de interés, en especial a sindicatos y representantes de los trabajadores.
  • Revisión periódica, por lo menos una vez al año, de la eficacia e idoneidad de la estrategia de debida diligencia, con participación de los grupos de interés.
  • Inclusión de mecanismos de queja y remedios extrajudiciales, eficaces, accesibles y rápidos, que permitan tanto la identificación de riesgos, como las denuncias y la mediación en su resolución; operando, en todo caso, sin perjuicio del derecho de la víctima a acudir a tribunales.
  • Publicación, comunicación y traslación al tráfico de la empresa. La norma, con el objetivo de evitar que se repitan los ejercicios de control o comprobación rutinarios e internos, establece que el resultado de la evaluación y de los mecanismos de prevención, mitigación y remedio han de ser notificados a trabajadores, socios comerciales y cadena de suministro.

En lo concerniente al régimen de control y sanción, los Estados miembros crearán uno o varios organismos nacionales para supervisar la trasposición de la directiva en el ordenamiento jurídico interno, así como el cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones derivadas de la directiva.

La propuesta contempla asimismo la responsabilidad civil extracontractual por daños causados por la empresa o por entidades bajo su control, resultantes del efecto adverso de su actividad en los derechos humanos y el medioambiente. La carga de la prueba será para la empresa, la cual deberá acreditar que ha prestado toda la diligencia debida con arreglo a lo dispuesto en la directiva para evitar el daño en cuestión, o que el daño se habría producido aun cuando hubieran prestado toda la diligencia debida. En este sentido, la propuesta aboga por la modificación de las normas europeas sobre competencia judicial y sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales para facilitar el acceso a los tribunales de las víctimas de abusos y violaciones aun cuando los hechos hayan ocurrido en un país tercero.

En conclusión, esta propuesta, que forma parte de un nuevo marco político-legislativo de la UE tendente al reconocimiento explícito de la necesidad de superar los modelos de cumplimiento voluntario y rendición de cuentas, supone una innovación al ser la primera norma internacional que recoge obligaciones y responsabilidades de las empresas en relación con la efectividad y el respeto a los derechos humanos.

Además, la iniciativa reconoce expresamente una relación directa entre el respeto de los derechos humanos y los impactos medioambientales de la actividad económica y la gobernanza corporativa. Por último, destaca igualmente su ambición por sentar un estándar normativo de debida diligencia corporativa en Europa, que se extiende al mercado global a través de las cadenas de suministro y las estructuras de organización societaria.

11 de mayo de 2021