La Digital Services Act avanza en el proceso legislativo: el principio de control en origen
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SuscribirmeSegún informaba Politico este lunes, el gobierno esloveno, actual titular de la Presidencia de turno del Consejo de la Unión Europea, acaba de remitir a los gobiernos de los demás Estados Miembros la última versión del proyecto de reglamento conocido como Digital Services Act (“DSA”) para su discusión en la próxima reunión del Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros que tendrá lugar el día 25 de este mes.
La DSA es parte de un paquete legislativo, que junto con el proyecto de reglamento conocido como Digital Markets Act (“DMA”), tiene como objetivo la consecución de un espacio digital donde se protejan los derechos fundamentales de los usuarios, así como promover la innovación, el crecimiento y la competitividad del Mercado Único Europeo.
La DSA, tal y como ya hemos analizado aquí, pretende actualizar y unificar las diferentes normas aplicables a los prestadores de servicios de intermediación digital, haciendo hincapié en la responsabilidad de los proveedores de servicios en cuanto al contenido de los usuarios; promueve la transparencia e instaura un mecanismo más claro para las solicitudes de retirada de contenido; y establece una nueva clasificación de los diferentes servicios digitales que puede servir como base para normas posteriores específicas.
Se espera que este paquete legislativo se convierta en el siguiente gran hito regulador de las instituciones comunitarias tras el Reglamento General de Protección de Datos, siendo la DSA asimismo complementaria de este y contando con el visto bueno del Supervisor Europeo de Protección de Datos, que ha emitido un dictamen favorable que ya hemos analizado aquí.
En consonancia con la importancia y las implicaciones de esta propuesta, solamente en la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor ya se han registrado casi cientos de enmiendas a la propuesta de la Comisión Europea, representando muchas de ellas cambios notorios. No obstante, teniendo en cuenta el volumen de propuestas, estas no pueden ser objeto de nuestro análisis en esta entrada.
Sin embargo, el centro del debate sobre la DSA se centra en la actualidad sobre el principio de control en origen, un principio ya vigente en la actual regulación, la Directiva e-Commerce (Directiva 2000/31 sobre Comercio Electrónico); y que también se encuentra en la propuesta inicial de la DSA de la Comisión. Este principio entiende que la supervisión y el control del cumplimiento debe llevarse a cabo por la autoridad nacional de cada Estado miembro, al igual que ocurre con otras normas europeas como el RGPD. Así, el Artículo 38 del proyecto de DSA establece que los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes responsables de la aplicación y ejecución del presente Reglamento (en lo sucesivo, «autoridades competentes»), las cuales podrán solicitar la ayuda de la CE. No obstante, la Comisión Europa podrá -en principio- intervenir de oficio en aquellos procedimientos contra plataformas en línea de gran tamaño cuando: a) se sospeche que ha infringido alguna de las disposiciones del presente Reglamento y no haya adoptado medidas de investigación o ejecución; b) se sospeche que ha infringido alguna de las disposiciones del presente Reglamento y el coordinador de servicios digitales de establecimiento haya solicitado la intervención de la CE; c) se haya determinado que ha infringido alguna de las disposiciones finalizado el plazo pertinente para la comunicación (Artículo 51 DSA).
En este debate, mientras algunos Estados miembros abogan por incrementar el rol de la Comisión Europea en la aplicación de la DSA, otros defienden una aplicación más estricta del principio de control en origen; limitando el rol de la Comisión a casos particulares o incluso a una labor de mera asistencia. La preocupación de muchos actores políticos es que, en ausencia de un mayor margen de maniobra de la Comisión, algunos Estados Miembros se conviertan en “paraísos regulatorios para las plataformas online” mediante la inacción de sus autoridades competentes. Además, es importante también valorar el rol que podría tener la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ya ha modulado la aplicación de este principio en casos como el de la publicidad de medicamentos online.
Si bien sólo cabe esperar los frutos de este debate y el resultado una vez quede plasmado en el texto legislativo, el debate también está abierto en el campo de la publicidad personalizada, con propuestas que abarcan desde su absoluta prohibición, hasta determinadas limitaciones en caso de menores o uso de información sensible.
En cualquier caso, os mantendremos informados de cualquier avance o novedad sobre la DSA.
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