La Comisión UE propone dos nuevos reglamentos en materia de indicaciones geográficas protegidas
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeLa UE trabaja en dos propuestas de reglamentos sobre indicaciones geográficas. Una de ellas abarca el vino, las bebidas espirituosas y los productos agrícolas; la otra se refiere a los productos artesanales e industriales.
El 31 de marzo de 2022, la Comisión Europea presentó la propuesta de Reglamento relativo a las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y a los regímenes de calidad de los productos agrícolas (el "Reglamento sobre productos agrícolas"). Se trata un paso más en la evolución de la protección de las indicaciones geográficas (las "IG") en el marco de la UE.
Las novedades más importantes del Reglamento sobre productos agrícolas son las siguientes (i) la simplificación y agilización del procedimiento de registro al proporcionar un sistema de registro único para los solicitantes tanto de la UE como de países no comunitarios y reducir la carga de los trámites administrativos; (ii) el reparto de responsabilidades: la Comisión asumirá la responsabilidad del procedimiento de registro/anulación y los Estados miembros serán responsables de la aplicación y el posterior cumplimiento de las disposiciones legislativas a nivel nacional; (iii) el reforzamiento de la protección de las IG en Internet, en relación con las ventas a través de plataformas online y la protección contra el registro y el uso de mala fe los dominios; (iv) incremento de los poderes de las agrupaciones de productores reconocidas para gestionar, hacer cumplir y desarrollar sus IG; (v) exigencias de sostenibilidad ambiental y mejora del esquema de calidad de las Especialidades Tradicionales Garantizadas.
Por consiguiente, el Reglamento sobre productos agrícolas pretende aumentar el nivel de protección de las IG en la UE creando un entorno ventajoso para su uso, incluido en particular en Internet.
Además, el 13 de abril de 2022, la Comisión publicó la propuesta de Reglamento relativo a las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales (el "Reglamento de productos artesanales e industriales"). Este Reglamento es un instrumento de protección totalmente nuevo. Establece un sistema de protección de las IG no agrícolas, algunas de las cuales gozan de una gran reputación (por ejemplo, la cerámica polaca de Boleslawiec, el cristal de Murano, etc.) que sin embargo no gozan todavía de una protección específica a nivel de la UE.
Los productos artesanales e industriales (los "PAI") pueden estar protegidos por las IG debido a una calidad y reputación específicas del producto, que, en línea con las indicaciones geográficas los productos agrícolas, es atribuible esencialmente a un origen geográfico. Más en particular, para ser una IG protegida, los PAI tienen que cumplir los siguientes requisitos: (i) el producto debe ser originario de un lugar, país o región específico, (ii) su calidad, reputación o otra característica es esencialmente atribuible a su origen geográfico (iii) al menos una de las fases de producción del producto tiene lugar en la zona geográfica definida.
El Reglamento sobre productos artesanales e industriales establece los siguientes procedimientos y medidas en relación con las IG de los PAI:
- Un sistema de registro rápido y eficiente desde el punto de vista del coste que implica un proceso de solicitud en dos niveles. En el primer nivel, la solicitud será evaluada por la oficina nacional de patentes y después por la EUIPO. En el caso de que un Estado miembro no ofrezca un proceso de evaluación de las IG, también existe la opción de solicitarlo directamente a la EUIPO.
- Amplio alcance de la protección. El sistema se coordina con el establecido en el Arreglo de Lisboa relativo a la protección de las denominaciones de origen, a cuya revisión mediante el Acta de Ginebra se adhirió la UE en noviembre de 2019.
- Titulares de derechos especiales. Los derechos de propiedad intelectual de las IG de los PAI sólo pueden concederse a las agrupaciones de productores habilitadas y a las autoridades que actúen en determinados casos en su lugar, o a los productores individuales que cumplan los requisitos del artículo 6 del Reglamento.
- Protección frente a marcas que entren en conflicto con la IG. La propuesta contempla la protección de las IG frente a las marcas que hayan sido solicitadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de IG ante la EUIPO, y al mismo tiempo establece reglas para la coexistencia con marcas que pueden entrar en conflicto pero que son anteriores a la IG.
El Reglamento sobre productos artesanales e industriales es un paso importante hacia el fortalecimiento de un entorno beneficioso para el desarrollo del segmento de mercado de los PAI a nivel de la UE. Desde este blog seguiremos la evolución de este Reglamento para descubrir sus posibles ventajas, así como los puntos problemáticos, teniendo en cuenta la aplicación práctica y el cumplimiento.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme