En 2015, la Dirección General de Turismo de Cataluña requirió al titular de la plataforma de anuncios de alojamientos turísticos HomeAway para que eliminara, bloqueara o suspendiera aquellos anuncios publicados por sus usuarios en los que no se hubiera identificado el número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña. En 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratificó esa resolución.
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SuscribirmeEn 2015, la Dirección General de Turismo de Cataluña requirió al titular de la plataforma de anuncios de alojamientos turísticos HomeAway para que eliminara, bloqueara o suspendiera aquellos anuncios publicados por sus usuarios en los que no se hubiera identificado el número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña. En 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ratificó esa resolución.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado las resoluciones anteriores. Por medio de su sentencia núm. 1818/2020, de 30 de diciembre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha concluido que los prestadores de servicios de la sociedad de la información como HomeAway no pueden ser obligados a adoptar una actitud proactiva de vigilancia y control de la legalidad en relación con los contenidos que sus usuarios publican en sus plataformas.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha llegado a esa conclusión tras analizar, por un lado, la naturaleza de los servicios prestados a través de la plataforma HomeAway y su calificación jurídica y, por otro, el régimen de responsabilidad y las consecuencias jurídicas que se derivan de esa calificación jurídica.
En primer lugar, la sentencia del Tribunal Supremo concluye que el servicio que se presta mediante la plataforma de HomeAway es un servicio de la sociedad de la información, y no un servicio de promoción u oferta de alojamientos turísticos. En concreto, la sentencia considera que los servicios prestados por la plataforma consisten únicamente en ofrecer un servicio neutral que permite a sus usuarios publicar sus propios anuncios de alojamientos turísticos. Como consecuencia ello, el Tribunal Supremo considera que la actividad prestada por medio de la plataforma está regulada por la Directiva 2000/31/CE y la Ley 34/2002, que establecen el régimen aplicable a los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, y no por la legislación sectorial y regional en materia de alojamientos turísticos.
La Sala ha basado gran parte de su razonamiento en las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso relativo a la plataforma operada por Airbnb Ireland (C-390/18), en el que el TJUE llegó a una conclusión idéntica a la expuesta ahora por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Por otro lado, y como corolario de lo anterior, el Tribunal Supremo ha establecido que no cabe obligar a HomeAway a desplegar ninguna actuación activa de vigilancia o control en relación con los anuncios publicados por los usuarios de la plataforma ni, en particular, verificar o supervisar de antemano la adecuación de esos anuncios con la normativa aplicable. Ello es así, fundamentalmente, por tres motivos.
Primero, porque la normativa sectorial en materia de alojamientos turísticos no es aplicable a la plataforma HomeAway, precisamente por su condición de prestador de servicios de la sociedad de la información y no de operador de servicios turísticos.
Segundo, porque el artículo 15 de la Directiva 2000/31/CE impide imponer un deber general de supervisión o vigilancia activa a prestadores de servicios neutrales como el ofrecido en la plataforma HomeAway.
Por último, porque HomeAway no tiene un conocimiento efectivo de la legalidad de cada uno de los anuncios que sus usuarios publican en su plataforma, lo que impide apreciar ninguna responsabilidad ni ningún deber de actuación proactiva del titular de la plataforma.
Por tanto, con base en lo anterior, la Sala Tercera del Tribunal Supremo concluye que HomeAway únicamente debe suprimir los anuncios que incumplan una obligación legal cuando la administración competente haya declarado previamente este incumplimiento y lo haya comunicado expresamente al titular de la plataforma. Solo en esos casos, según la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se respetaría el régimen de responsabilidad y actuación previsto para los prestadores de servicios de la sociedad de la información como HomeAway.
Esta sentencia supone un avance muy significativo en la doctrina jurisprudencial sobre el régimen jurídico aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y la responsabilidad que estos deben asumir, especialmente en el marco de las plataformas que permiten a sus usuarios publicar anuncios de alojamientos turísticos y las recientes actuaciones administrativas tendentes a evitar o limitar esa actividad.
Autores: Cristina Olesti y Pablo Ramírez
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