La Comisión prorroga el Reglamento de Exención por Categorías en el sector de los vehículos a motor

2023-05-04T11:41:00
Unión Europea
La Comisión extiende la vigencia del Reglamento hasta mayo de 2028 y actualiza las Directrices Suplementarias para el sector de vehículos de motor
La Comisión prorroga el Reglamento de Exención por Categorías en el sector de los vehículos a motor
4 de mayo de 2023

El pasado 17 de abril la Comisión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2023/822 por el que se prorroga la vigencia del Reglamento (UE) 461/2010, de Exención por Categorías del sector de los vehículos a motor (“RECVM”) hasta el 31 de mayo de 2028. Asimismo, la Comisión también publicó la actualización de las Directrices Suplementarias relativas al RECVM (“Directrices Suplementarias”).

Prórroga de la vigencia del RECVM

La extensión del RECVM culmina el proceso de revisión que la Comisión inició en diciembre de 2018 para valorar la necesidad de mantener o modificar la regulación existente en atención a la situación del sector de la automoción. En tanto que el entorno competitivo del mercado de vehículos a motor no ha sufrido cambios significativos desde su última revisión en 2010, la Comisión concluyó que el RECVM sigue siendo necesario, y que su configuración y contenido son adecuados. En consecuencia, aparte de extender su vigencia, la Comisión no ha modificado el contenido sustantivo del RECVM.

La decisión de no introducir cambios en el contenido del RECVM a pesar del prolongado proceso de revisión se debe a la voluntad manifestada por la propia Comisión de disponer del tiempo necesario para poder reaccionar oportunamente a las transformaciones y evoluciones del mercado, tales como las derivadas de la digitalización de los vehículos, la electrificación, los nuevos patrones de movilidad y otras tendencias relevantes en el sector de la automoción.

Así, el ámbito de aplicación del RECVM sigue limitándose a los acuerdos verticales relativos a la compra, venta o reventa de piezas de recambio y a la prestación de servicios de reparación y mantenimiento, y en particular a las condiciones bajo las cuales determinadas restricciones pueden considerarse conformes al artículo 101.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, por consiguiente, quedar exentos de la aplicación de la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia previsto en el artículo 101.1 del TFUE. En cuanto a la compra, venta o reventa de vehículos, se sigue aplicando el Reglamento (UE) 2022/720 sobre restricciones en acuerdos verticales (que hemos tratado en posts anteriores, como por ejemplo Post | La nueva era de los acuerdos verticales este o El nuevo Reglamento de Verticales: principios básicos).

Actualización de las Directrices Suplementarias. Aspectos destacados

Aunque la Comisión no ha modificado el RECVM, sí ha actualizado las Directrices Suplementarias a dicho reglamento. Pese a que las Directrices Suplementarias no son vinculantes, constituyen un instrumento importante en la medida en que reflejan de una manera más concreta el enfoque y el posicionamiento de la Comisión sobre los aspectos que determinan la (in)compatibilidad de determinadas prácticas en el sector con la normativa de competencia en materia de acuerdos verticales.

En línea con lo indicado previamente, la actualización de las Directrices Suplementarias responde a la necesidad de atender a la transformación tecnológica y digital del sector, y a los efectos que ello está teniendo y se espera que tenga en el sector de la automoción. A este respecto, los cambios más destacados son:

  • Categorización de la información esencial para los servicios de mantenimiento y reparación. La modificación más destacada en las Directrices Suplementarias es la inclusión y el empleo de la expresión “insumos esenciales” para referirse a todo elemento que resulte esencial o indispensable para ejecutar los servicios de reparación y mantenimiento de vehículos. En esta categoría se incluyen elementos que ya figuraban en la anterior versión de las Directrices Suplementarias, como la información técnica de los vehículos, las herramientas y la formación necesaria para su manipulación, a los que se han añadido otros como resultado de la actualización, señaladamente, los datos generados por los propios vehículos.

En este sentido, las Directrices Suplementarias se refieren a los criterios que se deberán evaluar para determinar si la ocultación o la falta de suministro de un insumo esencial resulta o no compatible con la normativa de competencia. En concreto, se valorará si:

-    la ocultación o falta de suministro tendrá un impacto apreciable en la capacidad de terceros operadores independientes para llevar a cabo sus tareas y ejercer una presión competitiva en el mercado;

-    el insumo esencial está a disposición de los miembros de la red de talleres oficiales o autorizados pertinente, lo que obligaría a ponerlos a disposición también de los operadores independientes de forma no discriminatoria;

-    el insumo esencial se utiliza, en último término, para la reparación y mantenimiento de vehículos de motor, y no para otros fines, como la fabricación de recambios o herramientas.

La actualización de las Directrices Suplementarias hace especial hincapié en la obligación de compartir los datos generados por los vehículos de forma no discriminatoria con los operadores independientes con respecto a los talleres oficiales. Además, en caso de alegar motivos de ciberseguridad para no facilitar estos datos a terceros independientes, las Directrices Suplementarias exigen que esa negativa esté justificada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, no existiendo por tanto medidas menos restrictivas para alcanzar ese mismo objetivo.

  •  Posicionamiento respecto de las restricciones especialmente graves. Con ocasión de la actualización de las Directrices Suplementarias, la Comisión ha detallado su posicionamiento respecto de la inclusión en el acuerdo vertical de restricciones especialmente graves (i.e., las previstas en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/720 sobre Acuerdos Verticales y en el artículo 5 del RECVM). Concretamente, la Comisión ha concretado en las Directrices Suplementarias que, en tal caso, será altamente probable que el acuerdo entre en el ámbito de aplicación del artículo 101.1 del TFUE. Ello no obsta, en cualquier caso, a que la restricción pueda justificarse, o bien que pueda separarse del resto del acuerdo vertical sin afectar a la aplicación de la exención a otras restricciones sí admisibles.
  •  Abuso de posición de dominio. Finalmente, la actualización de las Directrices Suplementarias advierte que, en caso de que un proveedor impida u oculte de forma unilateral el acceso a insumos esenciales a operadores independientes, dicha conducta podría en su caso ser contraria también al artículo 102 del TFUE, que prohíbe las conductas abusivas de una posición de dominio.
4 de mayo de 2023