Reducción del recargo de equivalencia para determinados combustibles

2022-10-10T17:53:00
España

Las entregas a comerciantes minoristas de briquetas, pellets procedentes de biomasa y madera para leña tributan al tipo del 0,5% 

Reducción del recargo de equivalencia para determinados combustibles
10 de octubre de 2022

El Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, ha introducido, de forma excepcional y transitoria, la aplicación de un tipo reducido especial del IVA, del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural; briquetas o pellets procedentes de la biomasa utilizadas como combustible en sistemas de calefacción; y madera para leña, como comentamos en Legal Flash | RDL 17/2022: medidas urgentes en el ámbito de la energía

Esta medida no se ha extendido a los tipos del recargo de equivalencia. Esto es, normativamente, no se ha previsto ninguna reducción equivalente para las ventas de estos combustibles a comerciantes minoristas.

No obstante, la Dirección General de Tributos acaba de hacer pública la consulta V2119-22, de 7 de octubre de 2022, que resuelve la cuestión y concluye que la introducción de un nuevo tipo reducido del IVA en relación con estos combustibles requiere, necesariamente y desde un punto de vista finalista, rebajar también el tipo del recargo de equivalencia.

Así, pese al vacío legal existente, y en tanto que no se regule específicamente la cuestión, las ventas de estos combustibles a comerciantes minoristas quedarán sujetas al recargo de equivalencia al tipo reducido del 0,5% (tipo del recargo de equivalencia pensado para productos que tributan en el IVA al 4%).

La reducción será aplicable con la misma vigencia para la que ha sido aprobada la reducción del IVA, esto es, desde 1 de octubre de 2022 y hasta 31 de diciembre de 2022.
10 de octubre de 2022