El proyecto de Circular de la AEPD aborda la base jurídica y las condiciones para realizar comunicaciones telefónicas no solicitadas
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SuscribirmeEl pasado 26 de abril, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó el proyecto de Circular sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
Dicho artículo modifica el régimen jurídico aplicable que existía con anterioridad y, entrará en vigor el 29 de junio de este año. En esencia, se regula el derecho de los usuarios finales a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, y concretamente el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario o que estas puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos.
La redacción de este artículo no es clara y ha suscitado numerosas dudas que han llevado al Gabinete Jurídico de la AEPD a emitir un informe jurídico en el que se analiza dicho artículo y, además, a trabajar en el recientemente publicado proyecto de Circular, que tiene como objetivo contribuir a la seguridad jurídica, tanto de aquellos que realizan las comunicaciones como de los usuarios.
Los puntos más relevantes del proyecto de Circular son los siguientes:
- El consentimiento de los usuarios finales deberá ajustarse al Reglamento General de Protección de Datos.
- El interés legítimo es una base de legitimación lícita siempre y cuando el responsable realice con carácter previo una ponderación entre los derechos e intereses en conflicto y, en consecuencia, el resultado de esta sea positivo para los intereses del responsable.
- Dicha ponderación deberá documentarse por escrito y mantenerse a disposición de la AEPD.
- En relación con la aplicación del interés legítimo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el tratamiento es lícito cuando (i) exista una relación contractual previa, (ii) siempre que el responsable hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y (iii) los empleara para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
- Se deberá cumplir con los principios de información y transparencia y, además, establecer un procedimiento sencillo para el ejercicio del derecho de oposición.
- La posibilidad de ejercer el derecho de oposición deberá ser mencionado, a más tardar, en la primera comunicación.
- En cualquier caso, deberán consultarse los sistemas de exclusión publicitaria.
- El tratamiento de datos de contacto, empresarios y profesionales liberales se entenderá lícito en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Si bien el proyecto de Circular arroja cierta luz sobre el régimen jurídico que aplicará a partir del 29 de junio de este año, hay ciertas obligaciones como, por ejemplo, la de disponer de un procedimiento de oposición sencillo o cómo cumplir con los principios de información y transparencia que siguen sin ser del todo claras y cuyo incumplimiento puede conllevar la imposición de sanciones.
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