Se establece para 2023 y 2024, recayendo sobre determinadas entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en España
Las Cortes Generales han aprobado una Ley que, entre otros gravámenes temporales, establece para los años 2023 y 2024 un nuevo gravamen temporal que se exigirá a las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que operen en España cuya suma de ingresos por intereses y comisiones del año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros.
Su importe será igual al 4,8% de la suma del margen de intereses e ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en España correspondiente al año 2022 (para el gravamen del año 2023) y al año 2023 (para el gravamen del año 2024).
El gravamen temporal no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y su importe no se podrá repercutir a terceros.