En estas últimas semanas, la pandemia del COVID-19 mantiene al sector del deporte, y en concreto al fútbol, en un debate constante sobre las consecuencias jurídicas de esta crisis, en especial, en las competiciones deportivas y en los contratos de jugadores.
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SuscribirmeEn estas últimas semanas, la pandemia del COVID-19 mantiene al sector del deporte, y en concreto al fútbol, en un debate constante sobre las consecuencias jurídicas de esta crisis, en especial, en las competiciones deportivas y en los contratos de jugadores.
Tal y como anunciamos en el blog, FIFA ha creado un grupo de trabajo formado por miembros de FIFA, FIFPRO y representantes de las Confederaciones, clubes y federaciones, con el objetivo de elaborar una serie de directrices que permitan hacer frente a los principales problemas que se plantean en torno al mundo del fútbol y garantizar una respuesta homogénea. En este sentido, ayer mismo, FIFA publicaba las conclusiones alcanzadas por la comisión para hacer frente al COVID-19 y éstas, se centran fundamentalmente en tres pilares:
- Duración de los contratos de los jugadores;
- Recomendaciones para clubes y jugadores con la idea de mitigar las consecuencias del COVID-19 durante el periodo de suspensión de las competiciones; y
- Cuestiones relativas a las ventanas de transferencias.
Es importante puntualizar que las directrices anunciadas por FIFA sobre los dos primeros puntos, esto es, sobre los contratos de jugadores y sobre los acuerdos de clubes y empleados, son meras orientaciones interpretativas no vinculantes.
En relación a la primera de las cuestiones, el artículo 18 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, “RETJ”), prevé que la mayoría de los contratos laborales concluyen al finalizar las temporadas. Por este motivo y dado que, en la mayoría de los países, las temporadas no finalizarán en la fecha estipulada, con el objetivo de garantizar la integridad de las competiciones FIFA propone que los contratos se prorroguen hasta la nueva fecha de finalización de la temporada. De la misma manera, el máximo organismo del fútbol determina que los contratos que fuesen a comenzar el 1 de julio, se retrasen hasta la nueva fecha de inicio de la próxima temporada 2020/2021.
Además, FIFA recoge que, en caso de solapamiento de temporadas o de periodos, y a menos que todas las partes acuerden lo contrario, se debe dar prioridad al antiguo club para completar su temporada con su equipo original, con el fin de salvaguardar la integridad de las ligas nacionales, las competiciones de las federaciones miembros y las competiciones continentales.
En relación al segundo bloque de directrices aprobadas por el grupo de trabajo, se proponen medidas relacionadas con la situación económica de la crisis. Así pues, se insta a que, tanto los cubes como sus empleados, lleguen a soluciones conjuntas y establezcan acuerdos colectivos adecuados en el ámbito de cada club o de cada liga, en relación con las condiciones de trabajo, durante el periodo de suspensión de la competición a causa del COVID-19. En concreto, determina que los acuerdos aborden, entre otras cuestiones: remuneración (si procede, aplazamiento y/o limitaciones salariales, mecanismos de protección, etc.) y otras prestaciones, programas gubernamentales de ayuda, condiciones durante la extensión del contrato, etc.
Se prevé también hay que evitar que los diferentes grupos de interés del mundo del fútbol en el ámbito internacional sean tratados de manera distinta u obtengan decisiones muy diferentes por parte de los tribunales nacionales o laborales o los órganos judiciales de la FIFA. En este sentido, FIFA se ofrece a mediar entre las partes en supuestos en los que los clubes y los jugadores no alcancen acuerdos, y anuncia que tendrá en cuenta, entre otros aspectos: la situación económica del club, los intentos de acuerdos, la proporcionalidad de las adaptaciones a los contratos de los jugadores, los ingresos netos de los jugadores tras adaptar los contratos y el trato equitativo o no a los jugadores.
Por último, en cuanto a las ventanas de fichaje con sus respectivos periodos de inscripción, FIFA recoge que es necesario adaptar la norma a la situación actual de crisis, por lo que permite a las federaciones miembros la modificación de los periodos de inscripción y las fechas de las temporadas. En consecuencia, establece que se aprueben todas las solicitudes de prórroga de la fecha de finalización de la temporada actual y todas las solicitudes de ampliación o modificación de las ventanas de fichaje, siempre que no superen el límite de las 16 semanas que estipula el RETJ.
Además, FIFA puntualiza que quedan aplazadas las reformas en el RETJ sobre la limitación del número de cesiones de jugadores, que pretendían entrar en vigor para la próxima temporada 2020/2021.
En definitiva, ante esta situación excepcional en torno al fútbol, FIFA anuncia una serie de propuestas para abordar estas circunstacias con el objetivo de crear medidas coordinadas para garantizar la estabilidad en el futuro de fútbol mundial. No obstante, tendremos que esperar para ver como se desarrolan estas cuestiones en el marco nacional e internacional debido a que, no hay que olvidar, la materia contractual laboral depende de cada legislación nacional.
Autora: Lidia Margareto
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