MiFID II y el IVA en los servicios de asesoramiento financiero

2020-01-01T00:00:00
España
Los servicios de asesorameinto puntual de inversiones quedan sujetos y no exentos del IVA
MiFID II y el IVA en los servicios de asesoramiento financiero
Ver documento
1 de enero de 2020

Tras la entrada en vigor de la normativa de trasposición de la Directiva 2014/65/UE de 15 de mayo de 2014 de Mercados De Instrumentos Financieros ("MiFID II"), el elemento común que ha reinado en el sector desde un punto de vista fiscal ha sido el tratamiento que ha efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido ("IVA") debe otorgarse a los servicios de asesoramiento en materia de inversiones.

Con carácter general, el servicio de asesoramiento financiero está sujeto al IVA, sin que resulte de aplicación ninguna de las exenciones previstas en la norma. 

Funds People, enero 2020.

Ver documento
1 de enero de 2020