Los fondos de préstamos: una regulación incompleta

2018-05-01T00:00:00
España
Tratamiento fiscal de los fondos especializados en España
Los fondos de préstamos: una regulación incompleta
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1 de mayo de 2018
Uno de los segmentos del sector de inversión colectiva que está teniendo un crecimiento relevante en los últimos meses es el de financiación alternativa concedida por fondos especializados.

Este crecimiento, sin embargo, no ha terminado de reflejarse en España. Si bien la normativa reciente ha fomentado la constitución de estos fondos, con diversas alternativas para su estructuración, una de las razones que explicarían esta falta de desarrollo es la ausencia de un tratamiento fiscal especial.

Por ello, muchos de estos fondos, aun teniendo importantes elementos de vinculación con España (p.ej., respecto al promotor, inversores, prestatarios), terminan constituyéndose en otras jurisdicciones. Destaca aquí Luxemburgo, donde la figura del Reserved Alternative Investment Fund ("RAIF") se está consolidando, dadas sus ventajas -no necesita autorización de la Comisión de Supervisión del Sector Financiero ("CSSF"), sino sólo encomendar su gestión a una gestora autorizada bajo la Alternative Investment Fund Managers Directive ("AIFMD"), reduciéndose así sus plazos de constitución-.

En España, hay varias formas de estructurar estos fondos. La primera sería la constitución de una Institución de Inversión Colectiva ("IIC") de inversión libre, como sociedad ("SIL") o fondo ("FIL").

Funds People, mayo 2018.

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1 de mayo de 2018